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Economía

Gobierno oficializa bono irrisorio de S/100 para trabajadores del sector público

El bono excepcional de S/100 se pagará por única vez hasta enero y será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, mediante una transferencia de S/56 millones. Gremios critican el reducido monto.

El bono de S/100 es un pago adicional que no se suma al salario mensual y se entrega íntegro, sin descuentos ni aportes.
El bono de S/100 es un pago adicional que no se suma al salario mensual y se entrega íntegro, sin descuentos ni aportes. | La República

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de S/55 millones 906.500 a favor de diversas entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades, con el objetivo de financiar el pago, por única vez, del bono excepcional de S/100 a los trabajadores públicos de distintos regímenes laborales. El beneficio deberá ser abonado, como máximo, hasta el cierre de enero de 2026.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 005-2026-EF, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, y se financia con recursos de la Reserva de Contingencia del MEF. La norma se sustenta en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (Ley N.° 32513).

En diálogo con La República, José Luis Sandoval, vocero del Frente de Trabajadores Estatales del Perú (FTEP), gremio adscrito a la CUT Estatal, cuestionó el monto del bono y recordó que este beneficio fue reduciéndose en los últimos años. "En el gobierno de Pedro Castillo el bono llegó a S/550 y luego a S/600. Hoy estamos recibiendo solo S/100, un monto irrisorio frente a otros sectores que acceden a cifras exorbitantes", sostuvo.

Sandoval agregó que, incluso desde el inicio se planteó excluir a los trabajadores CAS de los gobiernos locales. Sin embargo, indicó que, tras la presión de los gremios, se logró que las municipalidades asuman el pago del incremento que corresponda, en el marco del Convenio Colectivo Centralizado.

Beneficiarios del bono de S/100

Según la norma, el bono excepcional está dirigido a los trabajadores del Estado que laboran bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.° 276 (personal nombrado), N.° 728 (contrato bajo el régimen privado) y N.° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios – CAS), así como a los servidores comprendidos en las Leyes N.° 30057 (Servicio Civil), N.° 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria) y N.° 28091 (Servicio Diplomático de la República)

El beneficio fue acordado en la cláusula Décima Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (Ley N.° 31188).

El decreto supremo precisa que el bono se paga por única vez, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es pensionable y no forma parte de los beneficios laborales. Además, el trámite para su otorgamiento se inicia en diciembre de 2025 y el pago se efectúa, como máximo, en enero de 2026.

Del total de recursos autorizados, S/23,3 millones se destinan a pliegos del Gobierno nacional, S/13,1 millones a los gobiernos regionales y S/19,3 millones a los gobiernos locales, todos bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y clasificados como gasto corriente en el rubro de personal y obligaciones sociales.

Requisitos para cobrar el bono de S/100

La norma también establece los requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder al bono. En el caso del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 30 de junio de 2025, así comocontar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago.

Para las municipalidades, el registro puede constar en el AIRHSP provisional y/o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) correspondiente a junio de 2025, además de mantener vínculo laboral vigente.

Además, se dispone que los funcionarios y directivos del régimen del Decreto Legislativo N.° 276 solo podrán percibir el bono de manera excepcional, siempre que no desempeñen altos cargos directivos ni de confianza, y previa identificación y sustento de la entidad ante el MEF, con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) sobre la naturaleza de las funciones del puesto.

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