
La gratificación de diciembre de 2025 es un derecho para quienes laboran en el sector privado. Este ingreso adicional, que se entrega en julio y diciembre de cada año, se percibe de forma íntegra, sin descuentos, como compensación por el trabajo realizado durante el último semestre. Lo reciben quienes integran la planilla y cumplen con las condiciones establecidas por ley. Por dicha razón, las empresas deben depositar la gratificación en las cuentas de sus trabajadores a más tardar el 15 de diciembre, conforme al plazo previsto en la normativa laboral.
Aunque parece un beneficio automático, no todas las personas empleadas acceden al mismo monto ni están sujetas a las mismas reglas. Existen también situaciones particulares y dudas frecuentes que conviene resolver. Por eso, esta guía presenta los puntos clave para verificar si corresponde la gratificación, conocer el cálculo exacto y saber qué hacer si el depósito no se realiza dentro del plazo o se entrega de manera parcial.
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Los criterios para acceder a la gratificación están definidos en la Ley N.º 27735 y su reglamento. Según Germán Lora, abogado laboralista, en entrevista para La República, el beneficio requiere “haber tenido vínculo laboral vigente durante los seis meses previos al 15 de diciembre o al 15 de julio”, lo que permite acceder al monto íntegro. Asimismo, indicó que el cálculo parte de la remuneración disponible al 30 de noviembre y que solo se consideran los meses calendario completos. Además, señaló que los trabajadores a tiempo parcial también reciben gratificación, pese a no contar con CTS, y que los descansos médicos o las licencias por maternidad no eliminan el derecho, siempre que el vínculo permanezca activo.
El especialista añadió que para el pago de la gratificación se incluye “cualquier concepto que se haya percibido al menos tres veces en el semestre”, lo que comprende horas extras, comisiones y bonificaciones nocturnas. En cuanto a los cambios de empleador dentro del semestre, explicó que corresponde un pago trunco por parte del empleador anterior y un pago proporcional por parte del nuevo. También precisó que la ley no contempla excepciones para empresas con dificultades económicas, y que el pago adelantado debe proyectar el mes completo, aunque el trabajador cese después de haber recibido su gratificación.
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Lora remarcó que las gratificaciones no están sujetas a descuentos y que existe un beneficio laboral adicional. Explicó que “el 9% destinado a Essalud ya no se transfiere a la entidad, sino que se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria”, lo cual incrementa el monto del depósito. En sus palabras, “la ‘grati’ viene con un premio”, ya que ese porcentaje que antes constituía un aporte del empleador, ahora se abona directamente al trabajador.
El abogado detalló que el empleador debe cumplir con el plazo límite del 15 de diciembre. Indicó que, si el depósito no se efectúa dentro del plazo, Sunafil puede imponer una multa por incumplimiento, aunque no ordena el pago. Para exigir la entrega, el trabajador debe acudir al Poder Judicial. Cabe resaltar que las microempresas inscritas en el Remype están exoneradas del pago de gratificación; sin embargo, esta excepción no aplica a pequeñas, medianas ni grandes empresas.
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El economista Carlos Adrianzén explica a este diario que el consumo en el Perú responde a una lógica estacional, donde la campaña navideña cumple un rol clave. La gratificación actúa como motor de este gasto, aunque no necesariamente lo inicia. Gracias al acceso al crédito, muchas personas adelantan sus compras antes de recibir el beneficio, lo que permite distribuir el consumo de forma más uniforme durante los meses previos a diciembre.
No obstante, Adrianzén señala que este efecto está limitado por el alto nivel de informalidad en el país. Solo tres de cada diez trabajadores acceden a gratificaciones reguladas, mientras que el 70% restante, al encontrarse en el sector informal, carece de garantías sobre este pago. Esta disparidad reduce el impacto global del beneficio en la economía y visibiliza la desigualdad estructural del mercado laboral peruano.
El economista Adrianzén, indica que la gratificación no suele destinarse al ahorro. Por el contrario, las personas tienden a gastarla completamente, especialmente en fechas festivas. Aunque en contextos de inflación moderada no hay un riesgo inmediato, el sobreendeudamiento sigue siendo una amenaza latente, ya que muchas familias optan por financiar sus compras incluso antes de recibir el ingreso extraordinario.
Para evitar complicaciones financieras, Adrianzén recomienda usar la gratificación con responsabilidad. Sugiere no utilizar la tarjeta de crédito para cubrir gastos recurrentes antes del depósito y propone destinar el dinero, de ser posible, al pago de deudas. Según su análisis, esta es una decisión financiera más rentable que conservar el efectivo, dado que los intereses por deudas suelen superar con creces cualquier ganancia por mantener dinero sin invertir.

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