
El incumplimiento en el pago del impuesto predial puede acarrear serias repercusiones para los dueños de propiedades en Perú. Aunque la municipalidad distrital no puede embargar la vivienda, los dueños deben cumplir con este pago de manera anual. Ante la falta de pago, los municipios tienen la facultad de implementar acciones para garantizar la recaudación de los montos adeudados.
Por este motivo, los ciudadanos deben conocer las consecuencias que pueden surgir al no realizar el pago del impuesto predial en el tiempo establecido. La municipalidad cuenta con la autoridad para iniciar un proceso administrativo, el cual podría implicar diversas acciones destinadas a la recuperación de la deuda tributaria.
Cuando un propietario incumple con el pago del impuesto predial en Perú, la municipalidad lleva a cabo una serie de procedimientos legales. El proceso comienza con la notificación de deuda, donde se informa al propietario sobre el monto adeudado a través de avisos formales. Si el contribuyente no efectúa el abono en esta etapa, se activa el procedimiento administrativo, lo que faculta a la municipalidad a implementar medidas para la recuperación de la deuda pendiente.
En caso de que el pago no se realice, la municipalidad procede a emitir una resolución coactiva, la cual faculta al ejecutor coactivo para proseguir con el proceso de cobro. Posteriormente, se implementan diversas medidas de ejecución, que pueden incluir el embargo de cuentas bancarias, la retención de ingresos o la intervención de otros bienes del contribuyente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento del pago del impuesto predial correspondiente.
El incumplimiento en el pago del impuesto predial en 2025 puede llevar a la municipalidad a iniciar acciones legales para recuperar la deuda, lo que podría resultar en el embargo de la propiedad. No obstante, este procedimiento no se ejecuta de manera automática ni inmediata. La municipalidad llevará a cabo una serie de etapas previas, que incluyen notificaciones formales y un proceso administrativo. Solo si el contribuyente no regulariza su situación tras estas instancias, se considerarían medidas más severas, como el embargo del bien inmueble.
El embargo de una propiedad representa la última instancia en el proceso de recuperación de deudas tributarias, lo que se aplica únicamente tras haber explorado otras alternativas legales. En este sentido, la municipalidad debe haber agotado previamente todas las opciones disponibles para intentar recuperar la deuda antes de proceder con esta medida drástica. Así, el embargo se convierte en un recurso que se activa solo cuando no quedan más caminos viables para la recuperación de los montos adeudados.
A partir de los 60 años, los adultos mayores tienen la posibilidad de exonerar el impuesto predial. Esta política tiene como objetivo reducir la carga tributaria que enfrentan las personas de la tercera edad, lo que les permite contar con más recursos para satisfacer sus necesidades esenciales.
Para comenzar el proceso de exoneración del impuesto predial, los adultos mayores deben dirigirse a la municipalidad del distrito donde se encuentra el inmueble. En esta institución, es necesario presentar una serie de documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente, como el Documento Nacional de Identidad (DNI).
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