
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a Wong con S/13.375 por requerir a los usuarios información no contemplada en la normativa vigente al usar su libro de reclamaciones virtual. Esta práctica, que superaba los requisitos legales, fue considerada un obstáculo para registrar quejas. La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores del Perú.
Además de la multa, Wong recibió una orden para corregir sus procedimientos y eliminar las exigencias que no se ajustaban a la ley. En esa línea, Indecopi instó a la empresa a modificar su sistema y cumplir con las normativas establecidas para garantizar que los consumidores pudieran registrar sus reclamos sin condiciones adicionales no requeridas por la legislación.
Wong, a través de su libro de reclamaciones virtual, implementó requisitos adicionales no establecidos en la normativa vigente, lo que generó que los consumidores debieran proporcionar más información de la necesaria para registrar un reclamo. Entre estos datos adicionales, se encontraba la obligación de consignar el apellido materno, una dirección física, y una declaración jurada que afirmara la veracidad de los hechos y que el consumidor fuera titular del servicio reclamado.
Esta práctica fue considerada inapropiada y fue denunciada ante Indecopi por la Asociación de Consumidores del Perú, quien cuestionó que tales exigencias representaran obstáculos innecesarios e injustificados para que los consumidores pudieran registrar sus quejas en el libro de reclamaciones virtual.
Tras una revisión por parte de la Comisión de Protección al Consumidor, se determinó que algunas de estas solicitudes no cumplían con los requisitos legales establecidos, ya que la normativa solo permite que se registre uno de los datos de contacto: ya sea el domicilio físico o el correo electrónico.
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Como resultado de la denuncia, y a través de la Resolución Final N.° 187-2025/CC2, la Comisión de Indecopi impuso una sanción a Wong por no ajustarse a la normativa vigente en cuanto al registro de reclamos. Aparte de la multa de 2.5 UIT (que asciende a S/13.375), la empresa recibió la orden de eliminar la exigencia de consignar tanto una dirección física como un correo electrónico de manera obligatoria para registrar un reclamo.
Además, Wong fue amonestada por las prácticas relacionadas con la exigencia de una declaración jurada que asegurara la veracidad de los hechos descritos y la titularidad del servicio. En cuanto al proceso legal, Indecopi indicó que la cadena de supermercados también tendrá que abonar S/ 36 por concepto de costas procesales a favor de la Asociación de Consumidores del Perú y ofrecer, a manera de incentivo, el 4% de la multa (S/535) a esta agrupación. A su vez, según el ente rector, la resolución quedará registrada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez la misma se hiciera firme.
A través de un comunicado a LR, la cadena de supermercados Wong indicó lo siguiente: "Somos respetuosos de las decisiones emitidas por las autoridades y cumplimos con las disposiciones establecidas. En relación a este caso, que fue iniciado el año anterior, ya hemos realizado los ajustes necesarios, conforme a lo indicado por la autoridad administrativa". Finalmente, agregaron, "reafirmamos nuestro compromiso con la mejora continua de nuestros canales de atención al cliente, para brindar un servicio transparente y eficiente".
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es una entidad pública del Perú cuya función es promover y defender la competencia leal en los mercados, así como proteger los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual. Además, entre sus otras funciones se encuentran:
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