
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de la Comisión de Trabajo que autoriza el retiro total de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. La propuesta obtuvo el respaldo de 95 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, y se debatió durante la sesión plenaria del 16 de abril, a pesar de no estar incluida en la agenda prevista.
En ese contexto, es fundamental tener en cuenta que la CTS constituye un derecho laboral clave en el Perú, concebido como un mecanismo de protección para los trabajadores en caso de cese laboral. Por ello, conocer las normativas que regulan este beneficio, así como las condiciones en las que pueden aplicarse retenciones o descuentos, resulta esencial para su adecuada administración.
Con la reciente modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, que regula la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se han establecido nuevas condiciones para el retiro de estos fondos. Según la versión actualizada, los empleados pueden disponer libremente de hasta el 50% del monto depositado en su CTS, incluyendo los intereses generados.
No obstante, la normativa incorpora una excepción especial: aquellos trabajadores que acrediten ante su empleador el diagnóstico de una enfermedad terminal o cáncer podrán retirar el 100% de su CTS. Esta disposición permite el retiro total del saldo acumulado en cualquier momento, según lo registrado en el momento de la solicitud.
"Artículo 42, el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito, CTS e intereses acumulados, siempre que no exceda del 50% de los mismos. El trabajador, en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total", se lee en la norma.
Aunque la CTS es un beneficio dirigido a los trabajadores, no todos tienen derecho a recibirla. Entre los casos excluidos se encuentran:
Además, es clave saber que quienes no hayan completado un mes de labores al finalizar el periodo semestral no recibirán el abono en ese momento. No obstante, los días trabajados se acumularán para el próximo semestre, lo que les permitirá acceder al beneficio más adelante.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) representa un respaldo financiero clave para los trabajadores formales que reúnen ciertos requisitos contractuales. Este beneficio, que tiene como finalidad brindar un fondo de apoyo ante un eventual cese laboral, se deposita en dos oportunidades cada año: en los meses de mayo y noviembre.
El primer abono debe realizarse entre el 1 y el 15 de mayo, siendo este último día la fecha tope establecida por la normativa vigente. En caso de que la empresa no cumpla con este plazo, podría recibir severas sanciones económicas por parte de la autoridad laboral.
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