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Economía

Estas únicas entidades en Perú sí pueden embargar el sueldo de los trabajadores en 2025: están facultadas para retenerlo en caso de deudas

El embargo de sueldo es una medida legal que permite a los acreedores recuperar deudas pendientes mediante la retención de una parte del salario del trabajador. 

Existe 3 entidades en Perú que pueden embargar el sueldo a los trabajadores.
Existe 3 entidades en Perú que pueden embargar el sueldo a los trabajadores. Foto: Composición LR/Andina. | Foto: Composición LR/Andina.

En Perú, el embargo de sueldo es una herramienta legal que permite a ciertas entidades autorizadas retener parte del salario de un trabajador para asegurar el pago de deudas pendientes. Este procedimiento está debidamente regulado por la legislación nacional, que establece límites específicos para proteger los derechos de los empleados, asegurando que conserven un porcentaje mínimo de su remuneración para su manutención.

Sin embargo, es importante señalar que los trabajadores también cuentan con derechos y mecanismos de defensa en caso consideren que el embargo se ha ejecutado de manera irregular o afecta más de lo permitido. En esas situaciones, pueden presentar reclamos o recursos legales ante las entidades competentes para revisar su caso.

Las únicas entidades de Perú que pueden embargar el sueldo a los trabajadores

En el Perú, existen 3 entidades que están autorizadas para embargar parte del sueldo de los trabajadores:

  • Poder Judicial: A través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
  • SUNAT y SAT: Estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
  • Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.

¿Qué es y cómo funciona el embargo de sueldo?

El embargo de sueldo es una medida legal que permite a los acreedores o entidades recuperar deudas pendientes mediante la retención de una parte del salario del trabajador. Este procedimiento se lleva a cabo a través de una orden judicial o administrativa, según el tipo de obligación impaga, y está sujeto a normas específicas que buscan no comprometer la capacidad de subsistencia de la persona afectada.

En el Perú, la legislación vigente establece límites precisos para la aplicación de embargos salariales, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). De acuerdo a esta normativa, solo se puede embargar el monto que exceda el 30% del valor de la UIT mensual.

Es decir, el 30% del sueldo del trabajador es considerado inembargable y está protegido por ley. Este mecanismo busca mantener un equilibrio entre el derecho del acreedor a recuperar su dinero y la necesidad de proteger los ingresos mínimos necesarios para el bienestar económico de quien enfrenta la deuda.

¿Las deudas bancarias prescriben en el Perú?

Actualmente, una deuda bancaria puede prescribir después de un lapso de diez años, siempre que el acreedor no haya iniciado acciones legales en ese intervalo, tal como lo detalla el Código Civil en Perú. Transcurrido ese plazo, la persona tiene la posibilidad de solicitar que se declare extinguida la obligación correspondiente.

¿Qué bienes no pueden embargarte si tienes deudas en Perú?

  1. Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
  2. Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
  3. Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
  4. Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
  5. Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
  6. Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
  7. Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
  8. Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.

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