
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de 53,78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/287.723, a la empresa Food Retail S.A.C., más conocida como Plaza Vea, en Cajamarca.
La sanción se aplicó por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de una usuaria cuyos derechos fueron vulnerados. Además, el caso será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que deberá emitir un pronunciamiento en segunda y última instancia administrativa, ya que la cadena de supermercados apeló la decisión de Indecopi.
Las investigaciones realizadas por la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca concluyeron que personal de Plaza Vea difundió, a través de WhatsApp, imágenes e información vinculada a la intervención de una cliente, lo que afectó su dignidad. Por este hecho, se impuso una sanción de 41,55 UIT. Asimismo, la empresa fue multada con 1 UIT adicional por retener indebidamente productos que la clienta ya había cancelado.
Además, Indecopi determinó que Plaza Vea también incumplió con atender el pedido de la consumidora de entregarle una copia del video de su intervención, el protocolo de actuación y otros documentos relacionados con el incidente. Por esta omisión, se le aplicó una multa adicional de 6,89 UIT. Estas acciones constituyen una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el deber de idoneidad por parte de los proveedores.
Por último, Indecopi indicó que el establecimiento se negó a proporcionar a la cliente información sobre el trabajador de seguridad que realizó la intervención, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 1, literal b), y 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos al derecho a la información y al trato justo y equitativo. Por este incumplimiento, se le impuso una multa extra de 4.34 UIT.
Como parte de las medidas correctivas, la Comisión del Indecopi dispuso que Plaza Vea entregue a la denunciante los productos que fueron indebidamente retenidos, atienda sus solicitudes de gestión e información y se abstenga de realizar cualquier publicación o difusión de mensajes que afecten su integridad. Asimismo, la empresa deberá gestionar la eliminación de todo el contenido previamente difundido relacionado con el caso.
Cabe resaltar que la Resolución N.° 0053-2025/INDECOPI-CAJ fue apelada por Plaza Vea y será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que actuará como segunda y última instancia administrativa. La resolución es de acceso público y puede ser consultada a través del siguiente enlace (clic aquí).
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