Indecopi dispone sancionar a Visa por abuso de posición de dominio con una multa superior a S/1 millón

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó a Visa por negar afiliación a facilitadores de pago entre abril y septiembre de 2023.

Tarjeta VISA y sede Indecopi en Perú. Foto: composición LR/Andina
Tarjeta VISA y sede Indecopi en Perú. Foto: composición LR/Andina

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) dispuso sancionar, en primera instancia, a las empresas Visa International Service Association y Visa International Peru S.R.L. con una multa de 202.92 UIT (unidades impositivas tributarias) o S/1.085.622 por incurrir en una conducta de abuso de posición de dominio, es decir, por restringir la competencia de manera indebida, en el mercado de acceso a redes de tarjetas de pago y otras plataformas de medios de pago en el Perú. 

Mediante la Resolución N.º 048-2025/CLC-INDECOPI, la CLC determinó que Visa impuso una negativa injustificada a facilitadores de pago al no permitirles afiliarse a comercios extranjeros y procesar sus pagos a través de su red entre abril y setiembre del 2023, tal como denunciaron las empresas Ebanx Perú S.A.C. (Ebanx) y Demerge Perú S.A.C. (Dlocal).

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Como parte del análisis realizado en la resolución, la CLC también evaluó si la implementación del “programa piloto de ubicación extendida del comercio” (Expanded Merchant Location Pilot Program o Programa EMLP) tuvo efectos anticompetitivos; sin embargo, concluyó que éste no se llevó a cabo. En el mercado peruano de pagos con tarjetas, Visa actúa como licenciataria de la marca, de la cual dependen emisores, adquirentes y facilitadores para realizar sus operaciones.

En este contexto, Ebanx y Dlocal ofrecen a comercios no domiciliados en el Perú el servicio de aceptación de pagos locales, usando tarjetas Visa u otros medios de pago. 

La CLC ordenó también como medida correctiva que Visa se abstenga de impedir, por cualquier medio o forma, directa o indirecta, que empresas que califiquen como facilitadores de pagos locales —o actúen como tales— afilien a comercios no domiciliados que ofrezcan bienes o servicios en el país y procesen sus transacciones a través de cualquier adquirente local autorizado por Visa. 

La conducta sancionada se encuentra tipificada en los artículos 1, 10.1 y el literal a) del artículo 10.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

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