Las personas que trabajan de manera formal pueden enfrentar cambios en sus entornos laborales, como despidos por parte de la empresa o renuncias voluntarias. En estos casos, surge una de las principales dudas entre los trabajadores: el cálculo y pago de la liquidación de beneficios sociales que les corresponde por ley.
Para aclarar estas inquietudes, en la siguiente nota te explicamos cómo determinar el monto de la liquidación en ambas situaciones y el plazo máximo que tiene la empresa para realizar el pago. ¡Presta atención a los detalles!.
La liquidación se compone por tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación.
La liquidación de beneficios sociales por renuncia voluntaria ocurre cuando un trabajador decide finalizar su relación laboral mediante la presentación de una carta formal de renuncia dirigida a su empleador, y esta es aceptada. En este escenario, el empleado tiene derecho únicamente a recibir los beneficios sociales acumulados y pendientes de pago durante el período de servicio, como vacaciones truncas, gratificaciones proporcionales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según corresponda.
Cuando un trabajador es despedido de su centro de labores, tiene derecho a recibir los beneficios sociales acumulados, como vacaciones truncas, gratificaciones proporcionales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Además, dependiendo del tipo de despido, podría corresponderle una indemnización económica. Esta compensación suele calcularse en función del tiempo de servicio en la empresa, lo que le asigna un monto por cada año trabajado.
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En caso de renuncia voluntaria, cuando el trabajador decide finalizar su vínculo laboral con la empresa, la liquidación se compone de los siguientes conceptos acumulados hasta el momento del cese:
El cálculo de la liquidación y la indemnización se realiza de la siguiente manera:
Cabe mencionar que a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo, puedes calcular el monto correspondiente a tu liquidación de beneficios sociales. Para ello, ingresa a este ENLACE. Ahí, deberás llenar los demás campos y seleccionar la opción 'Calcular'. La plataforma te mostrará un reporte detallado de la liquidación referencial correspondiente.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleador está obligado a realizar el pago de la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador. Si este plazo no se cumple, se generarán intereses laborales, los cuáles serán determinados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Si el empleador no realiza el pago de la liquidación correspondiente dentro de las 48 horas posteriores a la finalización del vínculo laboral, el trabajador tiene derecho a solicitar una inspección a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Asimismo, el MTPE establece que los trabajadores cuentan con un plazo de hasta cuatro años, a partir de la fecha de término de la relación laboral, para reclamar el pago de beneficios sociales y cualquier remuneración pendiente.