Cargando...
Economía

¿Te despidieron o acabas de renunciar? Descubre cuánto tiempo tienen para pagarte y cómo calcular tu liquidación

Cuando un trabajador termina su relación laboral, es crucial conocer el monto de su liquidación y el plazo para su pago, regulado por el Ministerio de Trabajo.

larepublica.pe
El Ministerio de Trabajo brinda herramientas para que los trabajadores puedan recibir su remuneración tras salir de un trabajo. Foto: composición LR/Andina

Cuando un trabajador finaliza su relación laboral, ya sea por despido o renuncia, una de las principales preocupaciones es conocer el monto de su liquidación y el tiempo que tiene el empleador para abonarla. Es esencial entender los beneficios sociales que te corresponden según la legislación vigente y cómo hacer los cálculos correspondientes. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) regula este proceso, garantizando que los trabajadores reciban lo que les corresponde.

Existen varias formas de calcular la liquidación laboral, que incluye conceptos como la compensación por tiempo de servicios (CTS), las vacaciones no gozadas y las gratificaciones truncas. Además, si se trata de un despido arbitrario, se debe incluir una indemnización. Para que un trabajador se asegure de recibir el pago completo, debe tener claro cómo hacer estos cálculos.

¿Cómo calcular el monto de mi liquidación?

La liquidación se calcula con base en varios factores. El primero es el salario mensual que percibe el trabajador. Para la CTS, se toma el promedio de remuneración de los últimos seis meses. A partir de esto, se calcula una fracción proporcional, que depende de la fecha en que finaliza la relación laboral.

Si el trabajador no ha tomado todas sus vacaciones, deberá recibir también el monto equivalente a los días pendientes de descanso. Además, las gratificaciones truncas deben incluirse, calculándose en base al sueldo mensual y el número de meses trabajados dentro del semestre.

Además, el Ministerio de Trabajo lanzó una calculadora digital para sumar y calcular tus montos de gratificaciones, CTS, entre muchos otros.

¿Cuándo me pagan la liquidación?

Según el Decreto Supremo 001-97-TR, el pago de la liquidación debe efectuarse dentro de las 48 horas posteriores al cese de la relación laboral. Esta es la obligación del empleador, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Trabajo. Si el pago no se realiza en este plazo, se generarán intereses adicionales a favor del trabajador.

Es importante que el trabajador esté atento, ya que si la liquidación no se abona dentro del plazo estipulado, tiene derecho a interponer una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para hacer valer sus derechos.

¿Qué otros beneficios sociales tengo al salir de mi trabajo?

Además de la liquidación, existen otros beneficios que corresponden al trabajador al término de su relación laboral. Entre estos beneficios sociales destacan:

  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): pago que corresponde al trabajador por el tiempo trabajado en la empresa, y debe ser depositado por el empleador.
  • Gratificaciones truncas: en caso de que el trabajador no haya completado el semestre para el cual le correspondía la gratificación, el empleador debe abonar la parte proporcional.
  • Vacaciones no gozadas: si el trabajador no disfrutó de sus días de descanso, recibirá una compensación equivalente al monto de los días de vacaciones no disfrutados.

Estos conceptos son fundamentales para asegurar que el trabajador reciba un pago justo por sus servicios prestados.

¿Cómo actuar cuando no recibo mi pago de liquidación?

En caso de que el empleador no pague la liquidación dentro del plazo establecido, el trabajador puede iniciar una acción legal. El primer paso es presentar una denuncia ante Sunafil, organismo encargado de supervisar y fiscalizar las relaciones laborales en el país. El trabajador también puede acudir al Ministerio de Trabajo, que tiene el deber de velar por el cumplimiento de los derechos laborales.

Si el trabajador no recibe la liquidación dentro del periodo legal de 48 horas, puede demandar el pago de los intereses por retraso, lo cual incrementará el monto a recibir.