CTS 2024: ¿qué sucede si la empresa donde trabajo no me ha depositado el segundo pago de noviembre?
A las empresas se les presentaron diferentes situaciones que complican o impiden depositar la Compensación por Tiempo de Servicios de noviembre dentro del plazo establecido.
Los empleadores tenían como fecha máxima el viernes 15 de noviembre para efectuar el segundo pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con tal de cumplir las obligaciones que tienen con sus trabajadores. Sin embargo, algunos empleadores presentaron dificultades para realizar el pago de la CTS, debido a diferentes razones. En consecuencia, la falta de abono a los colaboradores da lugar a futuras infracciones, según la ley peruana.
El incumplimiento del depósito de la CTS se puede explicar porque el empleador realmente no quiere abonar lo correspondiente a sus trabajadores. En cambio, muchas empresas quieren cumplir con el beneficio laboral, pero no cuentan con el capital suficiente para concretar la transferencia. A pesar de su situación, de todos modos incurren en una falta. A continuación, te contamos más detalles sobre qué pueden hacer los trabajadores si todavía no les han depositado su CTS.
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¿Qué medidas se pueden tomar para concretar con el segundo pago de la CTS?
El abogado Brian Ávalos Rodríguez señaló a la Agencia Andina sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los trabajadores que permita extender el plazo de pago de la CTS, con tal de especificar en el documento la situación exacta que ha causado la demora. Asimismo, se sugiere incluir la opción de abonar intereses, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores afectados.
¿Por qué algunas empresas no pueden cumplir con el segundo pago de la CTS?
Ávalos Rodríguez explicó que varias empresas enfrentan retos financieros que les impiden cumplir con sus obligaciones económicas. Un caso común se observa en aquellas que ofrecen servicios y actúan como proveedores, ya que sus principales clientes suelen realizar los pagos en plazos que pueden extenderse hasta 30 días, tres meses o incluso más.
Por ejemplo, algunas organizaciones han optado por recurrir a entidades bancarias para gestionar el pago de la planilla y evitar así incumplimientos. Sin embargo, otras enfrentan dificultades económicas que les impiden cumplir con los plazos establecidos para realizar los depósitos de la CTS. Esta situación podría generar complicaciones adicionales en el manejo de sus obligaciones laborales.
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¿Cuáles son las consecuencias de incumplir con el depósito de la CTS?
Las empresas deben considerar los efectos, contingencias y riesgos asociados a sus decisiones. Entre las principales contingencias se encuentra la posibilidad de enfrentar una multa severa impuesta por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Además, existe el riesgo de que los trabajadores presenten demandas por el pago de beneficios, lo que incluiría no solo el monto adeudado, sino también los intereses acumulados desde la fecha en que debió realizarse el pago.
Ávalos detalló que las inspecciones realizadas por la Sunafil se llevan a cabo de dos maneras. En primer lugar, a través de operativos programados, que comenzarán el 15 de noviembre y tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las empresas en cuanto al pago de sus obligaciones laborales, lo que representa el 20% de las fiscalizaciones. En segundo lugar, las inspecciones también se originan a partir de denuncias presentadas por los trabajadores o sus sindicatos, las cuales constituyen el 80% restante de las fiscalizaciones, según el experto.
Tal como indicó la socia del área laboral del estudio Dentons Perú, Pamela Duffy, las empresas que incumplan con el depósito de la CTS dentro del plazo establecido podrían enfrentar severas sanciones económicas. Sunafil tiene la autoridad para imponer multas que varían entre S/8.085,50 y S/134.518,00, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Además, se advirtió que si una empresa no entrega la hoja de liquidación de la CTS, podría ser sancionada con multas que oscilan entre S/1.339 y S/79.928.