La Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de los aportes de Fonavi ha determinado que no se requiere la existencia de un testamento o sucesión intestada para que los herederos forzosos, como las viudas y los hijos, puedan reclamar los fondos de los fonavistas que han fallecido. Esta medida tiene como objetivo facilitar y acelerar el proceso de cobro para los beneficiarios directos.
El procedimiento para la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) sigue en marcha, ofrece a miles de peruanos la oportunidad de recibir los fondos acumulados por años de contribuciones. Este proceso beneficia no solo a los exaportantes, sino también a los familiares de aquellos que han fallecido, además de permitir que los herederos directos puedan acceder a los fondos sin la necesidad de un testamento.
Para realizar el reclamo de los aportes de un fonavista fallecido, es esencial conocer el orden de quienes pueden hacerlo. Este orden está claramente definido para asegurar que los fondos sean entregados a las personas correctas.
El orden de prioridad para reclamar los aportes de un fonavista fallecido es el siguiente:
Cabe señalar que, aunque un testamento o sucesión intestada podría facilitar el proceso, no son requisitos indispensables para iniciar el reclamo de los fondos.
Para que los familiares de un fonavista fallecido puedan reclamar la devolución de los aportes, es necesario cumplir con ciertos requisitos documentales que demuestren el vínculo con el exaportante. Los documentos solicitados varían según la relación con el fallecido:
Adicionalmente, en todos los casos, es obligatorio presentar la partida de defunción del fonavista fallecido y el DNI del solicitante. Los documentos deben ser entregados en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación para iniciar el proceso de solicitud.