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Economía

Las personas con este tipo de propiedades NO pagan impuesto predial este 2024: descubre si estás en la lista

Conoce qué propiedades y sujetos no deberán pagar el impuesto predial en 2024. Descubre si tu predio está exonerado y dónde debes realizar el pago en caso aplique.

Estas PROPIEDADES están exentas de pagar impuesto predial este 2024: descubre si estás en la lista
El pago del impuesto predial debe realizarse en la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el inmueble. Foto: composición LR/Andina

El pago del impuesto predial es obligatorio para la mayoría de los inmuebles, pero existen excepciones que permiten que algunos eviten esta obligación fiscal. Es fundamental conocer cuáles son estas propiedades y qué tipo de personas califican para esta exoneración, ya que esto podría representar un ahorro considerable.

Estos beneficios se encuentran regulados por la Ley de Tributación Municipal, que detalla quiénes no deben cumplir con este pago y bajo qué condiciones. A continuación, te presentamos una guía completa sobre los sujetos y propiedades exentas, quiénes deben pagar este tributo y dónde se realiza el pago.

Estos sujetos y propiedades NO pagan impuesto predial en 2024

De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, los siguientes sujetos y propiedades están exentos de pagar el impuesto predial en 2024:

  1. Gobierno central, regionales y locales: Excepto los predios entregados en concesión bajo el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM.
  2. Gobiernos extranjeros: Siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas de embajadas, legaciones o consulados.
  3. Sociedades de beneficencia: Si los predios están destinados a sus fines específicos y no se realiza actividad comercial en ellos.
  4. Entidades religiosas: Predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
  5. Entidades públicas de servicios médicos asistenciales.
  6. Cuerpo General de Bomberos: Predios utilizados para sus fines específicos.
  7. Comunidades campesinas y nativas: Excepto las extensiones cedidas a terceros para explotación económica.
  8. Universidades y centros educativos: Predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  9. Organizaciones políticas: Predios de titularidad de partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidos por el órgano electoral.
  10. Organizaciones de personas con discapacidad: Reconocidas por el CONADIS.
  11. Organizaciones sindicales: Siempre que los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  12. Clubes departamentales, provinciales y distritales: Constituidos conforme a la ley y que destinen el predio a sus fines institucionales.
  13. Además, los predios declarados monumentos del patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura, dedicados a casa habitación o sede de instituciones sin fines de lucro, también están exentos. Sin embargo, el uso de estos inmuebles para fines lucrativos significará la pérdida de la exoneración.

¿Quiénes están obligados a pagar impuesto predial?

El impuesto predial es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles al 1 de enero de cada año. Esto incluye tanto a personas naturales como jurídicas, independientemente de si ocupan el inmueble o no. El valor del impuesto se calcula en función del valor del inmueble, determinado por la municipalidad correspondiente, y considera factores como la ubicación, el uso del bien, su antigüedad y características físicas.

Los propietarios de inmuebles que no se encuentren en las categorías exoneradas deben cumplir con el pago de este tributo para evitar sanciones y multas por parte de la autoridad fiscalizadora.

Pensionistas no pagan impuesto predial: ¿de qué trata este beneficio?

La exoneración del impuesto predial para pensionistas permite deducir 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible del tributo. Este beneficio aplica a pensionistas propietarios de un único inmueble destinado a vivienda. Si el valor del inmueble excede las 50 UIT, solo se paga la diferencia; si no, el pensionista queda completamente exonerado del impuesto. Esta medida busca apoyar económicamente a los pensionistas en una etapa donde sus necesidades pueden ser mayores.

¿Dónde debo pagar mi impuesto predial?

El pago del impuesto predial debe realizarse en la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el inmueble. En el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de la recaudación, administración y fiscalización de este tributo. Las oficinas de recaudación y ventanillas de pago estarán disponibles en cada municipalidad para estos trámites.

¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto predial es un tributo que grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos en función de su autovalúo. Este valor se determina aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La recaudación, administración y fiscalización de este impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble, mientras que en el Cercado de Lima es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

¿Hasta qué fecha se debe declarar un predio?

El nuevo propietario de un predio tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la compra para realizar la declaración. Si no se cumple con este plazo, se incurre en una infracción que puede acarrear una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio abonar los arbitrios del mes siguiente a la transferencia, se recomienda presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.4o

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