El pago del impuesto predial es obligatorio para la mayoría de los inmuebles, pero existen excepciones que permiten que algunos eviten esta obligación fiscal. Es fundamental conocer cuáles son estas propiedades y qué tipo de personas califican para esta exoneración, ya que esto podría representar un ahorro considerable.
Estos beneficios se encuentran regulados por la Ley de Tributación Municipal, que detalla quiénes no deben cumplir con este pago y bajo qué condiciones. A continuación, te presentamos una guía completa sobre los sujetos y propiedades exentas, quiénes deben pagar este tributo y dónde se realiza el pago.
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, los siguientes sujetos y propiedades están exentos de pagar el impuesto predial en 2024:
El impuesto predial es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles al 1 de enero de cada año. Esto incluye tanto a personas naturales como jurídicas, independientemente de si ocupan el inmueble o no. El valor del impuesto se calcula en función del valor del inmueble, determinado por la municipalidad correspondiente, y considera factores como la ubicación, el uso del bien, su antigüedad y características físicas.
Los propietarios de inmuebles que no se encuentren en las categorías exoneradas deben cumplir con el pago de este tributo para evitar sanciones y multas por parte de la autoridad fiscalizadora.
La exoneración del impuesto predial para pensionistas permite deducir 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible del tributo. Este beneficio aplica a pensionistas propietarios de un único inmueble destinado a vivienda. Si el valor del inmueble excede las 50 UIT, solo se paga la diferencia; si no, el pensionista queda completamente exonerado del impuesto. Esta medida busca apoyar económicamente a los pensionistas en una etapa donde sus necesidades pueden ser mayores.
El pago del impuesto predial debe realizarse en la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el inmueble. En el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de la recaudación, administración y fiscalización de este tributo. Las oficinas de recaudación y ventanillas de pago estarán disponibles en cada municipalidad para estos trámites.
El impuesto predial es un tributo que grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos en función de su autovalúo. Este valor se determina aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La recaudación, administración y fiscalización de este impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble, mientras que en el Cercado de Lima es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El nuevo propietario de un predio tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la compra para realizar la declaración. Si no se cumple con este plazo, se incurre en una infracción que puede acarrear una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio abonar los arbitrios del mes siguiente a la transferencia, se recomienda presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.4o