Economía

¿Pensionistas y jubilados están exonerados del impuesto predial? Guía completa para NO pagar este dinero a tu Municipalidad

Los pensionistas que deseen solicitar la exoneración del impuesto predial deben presentar una serie de documentos. Conoce cómo funciona este beneficio.

El impuesto predial es un tributo que deben pagar todos los propietarios de inmuebles en Perú. Foto: composición LR/Andina/Freepik
El impuesto predial es un tributo que deben pagar todos los propietarios de inmuebles en Perú. Foto: composición LR/Andina/Freepik

En Perú, el impuesto predial es un tributo anual que afecta a todos los propietarios de inmuebles. Sin embargo, los pensionistas y jubilados, considerados un grupo vulnerable, pueden acceder a una exoneración que les permite aliviar la carga económica que este impuesto representa. Esta exoneración busca proteger los ingresos de los pensionistas durante una etapa en la que los recursos suelen ser limitados.

Aquellos pensionistas que cumplan con los criterios establecidos por la ley podrán deducir hasta 50 UIT del valor de su propiedad, reduciendo o eliminando así el pago de este tributo. A continuación, te explicamos detalladamente cómo funciona este beneficio, los requisitos que debes cumplir y los documentos que necesitas presentar para solicitar la exoneración del impuesto predial.

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¿De qué trata la exoneración del impuesto predial para pensionistas?

La exoneración del impuesto predial para pensionistas permite deducir de la base imponible del tributo un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en el ejercicio gravable. Este beneficio está disponible para los pensionistas propietarios de un único inmueble destinado a vivienda. Si el valor del inmueble excede el monto de las 50 UIT, el pensionista solo deberá abonar la diferencia resultante. Sin embargo, si el valor de la propiedad no supera este límite, el pensionista quedará completamente exonerado del pago del impuesto predial.

De esta forma, el Estado brinda un apoyo significativo a quienes se encuentran en una etapa de la vida donde las necesidades económicas pueden ser apremiantes.

Requisitos para que pensionistas NO paguen impuesto predial

Para que los pensionistas puedan beneficiarse de la exoneración del impuesto predial, deben cumplir con una serie de requisitos específicos:

  • Propiedad única: el pensionista debe ser propietario de un solo predio destinado a su vivienda. Este predio puede estar registrado a nombre del pensionista o de la sociedad conyugal. Además, se permite la posesión de una cochera adicional.
  • Uso del predio: el inmueble debe estar destinado principalmente a vivienda. Sin embargo, el uso parcial del predio con fines productivos, comerciales o profesionales está permitido, siempre y cuando cuente con la aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Ingresos: los ingresos brutos del pensionista deben provenir exclusivamente de su pensión. Además, estos ingresos no deben exceder una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual, vigente en el ejercicio gravable correspondiente.

¿Qué documentos deben presentar los pensionistas para acceder a la exoneración?

Para solicitar la exoneración del impuesto predial, los pensionistas deben presentar una serie de documentos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su localidad. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Formato de solicitud: documento proporcionado por el SAT, debidamente firmado por el solicitante o su representante legal.
  • Documento de identidad: copia del documento de identidad del pensionista o de su representante legal.
  • Acreditación de pensionista: resolución o documento oficial que certifique la condición de pensionista del solicitante.
  • Última boleta de pago: boleta de pago o liquidación de pensión más reciente.
  • Poder de representación: en caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, se debe incluir un poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.

Impuesto predial: ¿quiénes están obligados a pagarlo?

El impuesto predial es un tributo que deben pagar todos los propietarios de inmuebles en Perú al 1 de enero de cada año. Este impuesto es obligatorio tanto para personas naturales como jurídicas, independientemente de si el inmueble está habitado o no. El monto a pagar se determina en función del valor del inmueble, el cual es calculado por la municipalidad correspondiente. Factores como la ubicación del inmueble, su uso, antigüedad y características físicas son considerados para establecer el valor sobre el cual se aplica el impuesto predial.

La gestión, recaudación y fiscalización del impuesto predial están a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble. En el caso de Lima Metropolitana, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de la administración de este tributo para los predios ubicados en el Cercado de Lima.

¿Dónde puedes pagar tu impuesto predial?

Debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.

¿Hasta cuándo se debe declarar un predio?

El nuevo dueño de un predio tiene como plazo máximo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo. No cumplir con este plazo se considera una infracción y puede resultar en una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio pagar los arbitrios correspondientes al mes siguiente a la transferencia, se sugiere presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.

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