El Gobierno peruano promulgó este domingo 4 de agosto el Decreto Legislativo N°1623 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet.
La medida establece un impuesto de 18%, conocido como 'Tasa Netflix', y entrará en vigor conjuntamente con las normas reglamentarias que se emitirán en un plazo de treinta días. Las empresas que ya operan en el país deberán comenzar a cumplir con las nuevas obligaciones a partir del 1 de octubre de 2024, como lo había anticipado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
"Tratándose de la utilización en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual", señala el documento.
En ese sentido, la residencia habitual del usuario se entiende ubicada en el país bajo el supuesto de que la dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
Del mismo modo, si el pago de los servicios digitales se realiza empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano, se tomaría esta como residencia habitual del usuario.
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, habría destacado que antes no se contaba con un mecanismo para hacer que estos contribuyentes pagaran sus impuestos, especialmente el IGV. Asimismo, explicó que el pago tanto de Netflix como de Airbnb deberá realizarse mediante un sistema bancario y la recaudación equivaldría a S/800 millones al año.
Al tratarse de un bien intangible, "la empresa percibiría el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución", detalla el documento.
Es así que actúa como agente de retención del impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación, por la utilización en el país del servicio de intermediación. Es decir, se retendría el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación.
Esta retención se efectuaría en el momento en que el sujeto no domiciliado transfiera a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente, el monto pagado por el usuario o adquirente de dicha operación.
"Si el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación recibe solo una retribución, por parte del usuario, adquirente, prestador o vendedor de la operación subyacente, efectúa la percepción o retención del impuesto conforme a lo señalado en este inciso, según corresponda", establece el Decreto.
Se deberá presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares.