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Economía

Si tengo una cafetería, tienda o restaurante de menús, ¿APDAYC me cobra por la música que pongo en mi local?

Si eres propietario de un establecimiento comercial es importante conocer si debes pagar a APDAYC por la música que reproduces en tu local. Revisa si existen tarifas y sanciones.

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Si no pagas regalías por reproducir música en tu negocio, Indecopi podría sancionarte. Foto: composición LR/Andina

Si eres propietario de una cafetería, tienda, restaurante de menús u otro establecimiento comercial, es posible que te preguntes si debes pagar a APDAYC por la música que reproduces en tu local. La música es un elemento clave que mejora la experiencia de los clientes y crea un ambiente agradable, pero también tiene implicaciones legales. En este artículo, te explicaremos de manera sencilla y detallada si es necesario realizar este pago y cómo afecta a tu negocio.

La Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) es la entidad encargada de gestionar los derechos de autor de las obras musicales en Perú. Si utilizas música en tu establecimiento, es fundamental conocer las regulaciones y los posibles costos asociados. Por eso, La República entrevistó a Juan Ñahue, abogado especialista en propiedad intelectual, para obtener más información sobre este tema y evitar sanciones que perjudiquen a tu local comercial.

¿APDAYC me cobra por la música que pongo en mi negocio?

El especialista Ñahue señala que APDAYC puede cobrar por el uso de música protegida por derechos de autor en locales comerciales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El local comercial debe utilizar la música de manera pública, es decir, para entretenimiento de clientes o para promocionar productos.
  2. El uso de la música debe generar una ganancia o beneficio para el local comercial.

¿Qué puedo hacer si NO deseo pagar a APDAYC?

Existe música que puede ser utilizada libremente sin necesidad de pago, pero es recomendable siempre verificar con APDAYC para certificar que la música no tiene derechos de autor.

Sin embargo, si tienes dificultades para encontrar este tipo de música, Indecopi cuenta con una lista de música de dominio público, es decir, no tienes que pagar regalías por usarla.

"Estas obras musicales son aquellas cuyos derechos de autor han expirado porque han pasado más de 70 años desde la muerte del autor. Es importante tener en cuenta que, aunque una obra musical esté en dominio público, es posible que ciertas interpretaciones de esa obra aún estén protegidas por derechos de autor. En ese caso, se requeriría obtener una licencia o pagar regalías para utilizar esas interpretaciones específicas", explica el abogado Juan Ñahue.

¿Cómo se calcula la tarifa que cobra APDAYC por poner música en tu local?

Ñahue señala que la tarifa que cobra APDAYC por el uso de la música se calcula en función del tipo de establecimiento, su capacidad y el tipo de música utilizada.

¿Qué pasa si no pago a APDAYC por utilizar música en mi negocio?

APDAYC realiza visitas in situ a diversos negocios para verificar si se está usando música protegida por derechos de autor y, en caso el dueño no esté pagando regalías, podrían recibir una infracción.

"Si una persona reproduce sin el consentimiento del titular estaría infringiendo los derechos de propiedad intelectual, y en ese sentido es Indecopi la autoridad competente para actuar. En primera instancia, la Comisión de Derechos de Autor puede sancionar este tipo de casos", explica el especialista.