El dictamen de la ley de reforma del sistema previsional fue dejado al aire por el Congreso de la República. A pesar que dicha propuesta fue aprobada en dos votaciones por el Pleno, quedó pendiente la revisión de dos reconsideraciones de los parlamentarios Germán Tacuri del Bloque Magisterial y Elizabeth Taipe de Perú Libre, quienes buscan anular esta polémica decisión.
Y es que el dictamen de la Comisión de Economía que preside César Revilla solo fue respaldado por 38 parlamentarios en medio de gritos, quejas y golpes en los escaños de los legisladores. Si bien el destino de la reforma de pensiones podría decidirse en la Comisión Permanente o en la próxima legislatura, esta iniciativa legislativa propone una serie de cambios que afectarán el acceso de los ciudadanos a los fondos privados de pensiones.
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Además de los retiros extraordinarios que son aprobados mediante leyes del Congreso de La República, en nuestro país existen tres modalidades para que los afiiados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan acceder a su dinero acumulado en sus cuentas individuales de capitalización. Estas son:
Desde el 1 de septiembre del 2021 entró en vigor la ley N° 31332, la cual uniformizó la edad para que un afiliado a las AFP pueda retirar el dinero de su fondo pensiones. Bajo los alcances de esta modalidad, los ciudadanos de 50 años o más pueden disponer del 95,5% de sus cuentas individuales si es que se encuentran desempleados durante 12 meses consecutivos.
De esta manera, ellos tienen tres opciones para liberar sus fondos bajo el REJA: la jubilación anticipada convencional, la liberación por desempleo y la jubilación para los trabajadores que desempeñan labores de alto riesgo.
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Los afiliados a las AFP tienen la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de sus fondos privados de pensiones, y el 4,5% restante será transferido a ESSalud. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los alcances de esta modalidad benefician a los ciudadanos que tengan 65 años o más, aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, quienes tengan condición de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado, los que reciben una pensión en el tramo de renta temporal y los afiliados que se encuentren bajo le esquema de renta mixta o combinada.
De acuerdo con la Ley n.°30478, este beneficio otorga la posibilidad a los afiliados a las AFP de disponer de hasta el 25% de su dinero acumulado en sus cuentas individuales de capitalización para pagar la cuota inicial de un inmueble o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de su primera vivienda.
Es importante destacar que esta norma prohíbe el uso de estos fondos para actividades como la refacción, remodelaciones, ampliaciones, mejoras o subdivisiones de una propiedad, así como para la consolidación de deudas hipotecarias.
Con una irrisonaría mayoría, el Pleno del Congreso aprobó el último jueves 6 de junio el dictamen de la ley de modernización del sistema previsional. Sin embargo, la norma no ha podido ser derivada al Poder Ejecutivo, debido a que existen dos pedidos de reconsideración para anular la irregular segunda votación que convalidó esta reforma.
A pesar de que ambas mociones de los congresistas Germán Tacuri del Bloque Magisterial y Elizabeth Taipe de Perú Libre, estaban agendadas en el Pleno, ninguna de ellas fue debatida. En aquella sesión, los parlamentarios decidieron otorgarle facultades para legislar a la Comisión Permanente, instancia que podría resolver el estado de la ley de reforma de pensiones, o en su defecto, sería debatida en la próxima legislatura.
Dicha propuesta legislativa contiene una serie de disposiciones que afectarán el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, así como las modalidades ordinarias:
El dictamen propuesto por la Comisión de Economía que preside César Revilla plantea un sistema de pensiones basado en cuatro pilares para la captación de fondos. contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario. Dicha iniciativa de ley aprobada en segunda instancia con tan solo 38 votos incluye una pensión por consumo que destina el 1% del valor de los compras anuales a una cuenta individual gestionada por una de las AFP.
Además, permitirá que los nuevos aportantes accedan a una pensión mínima de S/600 y establece que los trabajadores independientes tendrán que realizar aportes obligatorios de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la norma. FInalmente, el dictamen busca elevar la edad de jubilación anticipada de 50 a 55 años y establece una limitación a la disponibilidad de los recursos de las cuentas individuales de capitalización (CIC) para las personas menores de 40 años.