Una deuda es una obligación que tiene una persona o entidad de devolver dinero, bienes o servicios que ha recibido de otra parte. Esta puede surgir de diversas situaciones, como préstamos bancarios, créditos comerciales, hipotecas para viviendas o incluso deudas tributarias con el Estado. Generalmente, el deudor debe cumplir con el pago del principal y, en muchos casos, intereses adicionales que se acuerdan en los términos del préstamo o el contrato de crédito.
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a consecuencias legales o financieras adversas para el deudor. En casos extremos, se opta por el embargo, una medida forzosa donde los bienes del deudor son utilizados para pagar la deuda pendiente. ¿En qué casos se da?
La República entrevistó al abogado Cristian Cáceres, quien nos explicó sobre el embargo de bienes. Según el experto, hay varios escenarios que se pueden dar para que te quiten forzosamente tus propiedades.
“Por ejemplo, si pides un préstamo y no das ninguna garantía: ni un vehículo, que es una garantía mobiliaria, ni mi casa, que es una garantía hipotecaria, el crédito va a estar sujeto siempre a un plazo. Eventualmente, te van a avisar para que pagues y, entonces, para que te puedan embargar los bienes se requiere iniciar toda una acción judicial si tu deuda está vencida”, explicó.
Una deuda está vencida si ya venció el plazo para realizar el pago. “Realizado esto, se deben hacer unos pasos previos: un requerimiento notarial mediante una carta de pago, esto se llama intimar e invitar a conciliar”, comentó el abogado de la Universidad San Martín de Porres.
“Una vez iniciada la acción judicial se puede pedir, y generalmente se hace, una medida cautelar para que de alguna manera se congelen los bienes”, informó. Es acá donde, si se pierde el proceso, te pueden quitar propiedades.
“¿Qué es lo que sucede? Ahí el juzgado ordena que se remate cualquier bien que esté a tu nombre y, al embargar y al rematarse, se va a descontar el valor de la deuda, los intereses, los gastos que se han incurrido y, si sobrara algo, se te da”, expresó Cáceres.
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Puedes consultar tu reporte de deudas a través del portal de la SBS. Foto: composición LR/Andina
La situación varía un poco si, por ejemplo, hay un título valor o una persona que es de fianza de aval. “Eso se puede demandar de manera directa y el embargo es el mismo. Si es que tienes un fiador o una persona que te avala, la demanda va a ir en contra del deudor, quien pidió el préstamo, y también en contra de quien te avala o es tu fiador”, aclaró Cristian Cáceres.
“Y si hubiese un crédito hipotecario con una garantía mobiliaria, ya lo que se embarga directamente es la garantía para cobrarse”, sostuvo el abogado.
Finalmente, el experto dio tips para evitar estas difíciles situaciones. “Cuando te inviten a conciliar, hazlo. Pacta cuotas en pago para que así te dé tiempo de saldar las deudas o, si estás en el marco del proceso de juicio, el pago total o parcial para que de alguna manera te dé un tiempo de respiro”, concluyó.
El Código Civil estipula que las deudas prescriben en un plazo de 10 años, después del cual no pueden ser exigidas judicialmente. No obstante, es importante destacar que este plazo no afecta la visibilidad de la deuda en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ya que el registro de la deuda permanece activo.