El pago de utilidades es un derecho laboral que las empresas están obligadas a repartir entre sus trabajadores y que resulta sumamente beneficioso en periodos de recesión e incertidumbre económica. Entre marzo y mayo, se entrega este dinero extra conforme a los resultados y ganancias anuales de las compañías, después de descontar los impuestos generados en 365 días.
Este beneficio social está avalado por la Constitución Política del Perú y resulta de gran importancia para los trabajadores formales del sector privado, puesto que busca recompensar su contribución, aumentar su patrimonio y la rentabilidad de la empresa. En la siguiente nota, conoce todos los detalles acerca de la distribución de utilidades para este 2024.
Según Jorge Carrillo, experto en finanzas de Pacífico Business School, el plazo máximo para el pago de utilidades es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por parte de la empresa. En ese sentido, el cronograma oficial de Sunat establece que las fechas de vencimientos en el 2024 iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 11 de abril, conforme al último dígito del RUC del contribuyente.
Usualmente, el periodo de pago culmina a mediados de mayo. Recuerda que el empleador te proporcionará una hoja de liquidación con la información que evidencia cómo se llegó al resultado que se te abonó.
El pago de utilidades corresponde a todos los trabajadores en planilla de la actividad privada que, al menos, laboraron un día el año anterior. De igual forma, se incluye a los empleados temporales, de plazo indefinido, tiempo completo y parcial, así como extranjeros y peruanos. Sin embargo, no se toma en cuenta a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios ni a los trabajadores informales.
Vale mencionar que no es necesario que el empleado siga laborando en la empresa para recibir este pago. En ese sentido, los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa también recibirán este dinero extra.
En cuanto a los días trabajados, se considerarán no solo aquellos en los que se completó la jornada laboral ordinaria, sino también los días de descanso prenatal y posnatal (para mujeres). En lo que respecta a las ausencias, se tomarán como asistencias siempre y cuando estén relacionadas con mandatos legales como licencias sindicales, despidos nulos, entre otros.
Todas las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y que generaron rentas de tercera categoría el año anterior deben repartir un porcentaje de sus ganancias entre sus empleados. En ese sentido, no están obligadas a realizar el pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año pasado tuvieron 20 colaboradores o menos en planilla, las empresas con pérdidas tributarias y las microempresas.
De acuerdo con Cecilia Vargas, socia del área de Laboral de CMS Grau, el cálculo de utilidades depende de la actividad económica que realiza cada empresa, las cuales varían de la siguiente forma:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral señala que el pago de utilidades se determina según estos criterios:
De igual forma, el portal Gob.pe indica que para calcular este beneficio económico se establecen dos consideraciones:
Según Cecilia Vargas, del área de Laboral de CMS Grau, si una empresa incumple con el pago de este derecho laboral, el trabajador puede denunciar esta situación ante la Sunafil, de acuerdo con la gravedad y tamaño de la empresa. En ese sentido, dicha entidad puede actuar de oficio para aplicar una multa que oscila entre los 0,26 UIT (S/1.339) hasta las 15 UIT (S/77.250).