Los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y tengan ingresos mensuales que no superen los S/3.755 no estarán obligados a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
A través de la Resolución de Superintendencia n.º 000270-2023/SUNAT, se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de S/4.950 en el 2023 a S/5.150 para el año 2024.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/45.063 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta.
También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta Categoría; y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/3.004. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no sobrepasen los S/36.050.
Adicionalmente, si durante el año 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de renta de cuarta categoría que obtenga en un determinado mes.
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de tres pasos:
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia respectiva que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.