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Economía

Trabajadores independientes con ingresos de hasta S/3.755 no pagarán impuesto a la renta

Además, quienes no superen los S/45.063 en ingresos anuales podrán solicitar la suspensión de las retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría, informó la Sunat.

larepublica.pe
La Sunat estableció nuevos montos para el impuesto a la renta debido a la actualización del valor de la UIT para el 2024. Foto: El CEO

Los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y tengan ingresos mensuales que no superen los S/3.755 no estarán obligados a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

A través de la Resolución de Superintendencia n.º 000270-2023/SUNAT, se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de S/4.950 en el 2023 a S/5.150 para el año 2024.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/45.063 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta. 

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta Categoría; y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/3.004. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no sobrepasen los S/36.050.

Adicionalmente, si durante el año 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de renta de cuarta categoría que obtenga en un determinado mes.

Cómo solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de tres pasos: 

  • Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción 'mis trámites y consultas', disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
  • Ubicar la sección 'otras declaraciones y solicitudes', 'solicito suspensión de retenciones 4.ª categoría' (formulario virtual 1609).
  • Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría como profesional independiente o de cuarta y quinta categoría si, además, estás en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia respectiva que se podrá enviar al correo electrónico que desee. 

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

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