Mypes tendrán más liquidez al postergarse el pago del Impuesto a la Renta
Flexibilidad. Ley aplaza por tres meses la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta. No obstante, piden precisar la norma.
Con la promulgación de la Ley 31940 se amplía el plazo hasta junio del 2024, es decir, por tres meses, para realizar la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, se busca brindar un alivio económico a las personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) que deben cumplir con esta obligación entre marzo y abril de cada año.
En diálogo con La República, Katherine Rodríguez, asociada senior del estudio Dentons, explica los alcances de esta medida. En primer lugar, anota que hay una excepción. Las mypes que pueden acogerse a la prórroga son aquellas que generan hasta 1.700 UIT de ingresos anuales, es decir, hasta S/8 millones 415.000, si se toma come referencia el valor de la UIT al 2023 (S/4.950). De esta forma, quedan fuera las mypes que hayan conformado grupos económicos, según la Ley 31112, pues superarían este límite.
Rodríguez recuerda que la propuesta se impulsó desde el Congreso para aligerar los gastos entre marzo y abril, pues coincide con el reinicio de clases en el que hay que comprar útiles escolares y realizar el pago de las pensiones. Además, las mypes aún no se recuperan de la crisis generada en la pandemia.
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Aclaraciones
Rodríguez y especialistas tributarios advierten que la medida tiene algunos vicios. Por ejemplo, se plantea que la prórroga va hasta junio del “año siguiente al de la declaración”, mas no se especifica que sea de 2024, por lo que se podría interpretar que es hasta junio de 2025.
Por otro lado, se plantean beneficios tributarios para quienes no se acojan a la medida; sin embargo, no se detalla cuáles serán. “Los beneficios tributarios solo se dan por ley y decreto legislativo. Entonces, a través de una resolución de Sunat no se podrían dar esos beneficios, salvo que se estén refiriendo a extender algunos plazos de otras declaraciones juradas, o fraccionar pagos”, finalizó.
Plazos y condiciones
La Sunat establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, en un plazo máximo de 60 días calendario; es decir, hasta el 22 de enero de 2024.
También publicará el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta conforme al último dígito del RUC.