
El Poder Ejecutivo observó ayer, la Autógrafa de la Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM debido a que no cuenta con una adecuada justificación en el marco de la normativa vigente. Norma ya había sido observada en mayo de este año y el Legislativo presentó en setiembre un nuevo texto sustitutorio.
Así, el Ejecutivo sostiene que en la norma no desarrollan los argumentos que sustenten cómo las modificaciones propuestas a los literales d) y e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor podrían dar solución al problema referido a las constantes comunicaciones SPAM que reciben los consumidores, "Si se tiene identificado que la solución al referido problema involucra un campo de acción bastante amplio y requeriría la intervención articulada de diversas instituciones y del sector privado", advierte.
En ese sentido, comenta que la modificación planteada al literal e) no representa un cambio a la situación actual regulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en las disposiciones que regulan los datos personales, por lo cual resultaría innecesaria en tanto la nueva redacción faculta a los proveedores a comunicarse con los consumidores si estos lo solicitan directamente ante ellos o si logra recabar su autorización, manteniéndose en consecuencia la misma situación existente para los consumidores y proveedores, sin representar un cambio real dado que los proveedores mantendrían vigente su facultad para comunicarse con los consumidores con fines comerciales, previo consentimiento.
Además, se hace hincapié en que las empresas operadoras llevan a cabo visitas técnicas en el domicilio del usuario con el propósito de efectuar la instalación del servicio o resolver posibles averías. Estas visitas se planifican en conjunto con el abonado del servicio público de telecomunicaciones, considerando su disponibilidad.
Sin embargo, señal que se observa una falta de claridad en cuanto a si estas prácticas específicas están incluidas o excluidas en el alcance del mencionado literal. Esto se debe a que la referencia a "prácticas comerciales" se plantea de manera genérica. Por lo tanto, se sugiere que se aclare de forma precisa si estas actividades se encuentran dentro o fuera de la prohibición establecida.
"La Autógrafa no es beneficiosa para los consumidores ni representa cambios en el sector dedicado al telemercadeo, por lo que sugerimos que se evalúen otras medidas más efectivas que eviten las visitas o comunicaciones no consentidas como la implementación de listados o directorios de identificación de proveedores u obligaciones a los operadores de bloquear este tipo de comunicaciones", concluye el Ejecutivo.





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