En el Perú, según el INEI, más de 2 millones y medio de personas están afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Provisional (ONP), de carácter público. Por diversos motivos, ya sean laborales o económicos, un ciudadano de ese grupo podría pasar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de orden privado. Se trata de un proceso que puede realizarse, pero se debe tener en cuenta sus condiciones para evitar contratiempos.
Si estás interesado en pasar de la ONP a la AFP y tienes dudas como, por ejemplo, si hacerlo significará un peligro para tus aportes, entonces debes considerar los puntos que te mostramos a continuación.
Para pasar de la ONP a la AFP, primero tendrás que desafiliarte de la primera. En ese sentido, según explica la entidad, deberás seguir los siguientes pasos:
La Asociación de AFP señala en su página web que sí es posible pasar de la ONP a la AFP, pero que no en todos los casos existe el denominado bono de reconocimiento al momento de hacer el traspaso.
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El Bono de Reconocimiento es un certificado que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el que se reconocen los aportes que realizaste al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarte a una AFP. Por ello, contar con dicho bono es indispensable para conservar tus aportes. Si no lo tienes, los perderás.
En la actualidad existen 3 tipos de bonos de Reconocimiento, que contemplan aportes hasta el año 2001. Si te afiliaste al SNP después de dicho año y quieres pasar a una AFP, perderás tus aportes. Sin embargo, si te afiliaste antes, debes tener en cuenta los requisitos de cada tipo de bono.
El pasado 9 de enero el Congreso de la República hizo llegar al Ejecutivo la autógrafa con el proyecto de ley del Bono de Reconocimiento 2023, la cual está a la espera de ser firmada por la presidenta Dina Boluarte. Podrán acceder a él las personas que se encuentren afiliadas actualmente a la AFP y que hayan aportado por un plazo mínimo de 48 meses (cuatro años) a la ONP entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta siempre que se hayan trasladado al Sistema Privado hasta el 31 de julio de 2021.
Pese a que la ley no ha sido promulgada aún, se espera que la medida beneficie a 115.189 afiliados que en las últimas dos décadas dieron por perdidos sus aportes al cambiarse de sistema de fondo de pensiones. Adicionalmente, serán considerados aquellos ciudadanos que en la actualidad busquen cambiar de sistema de pensiones del Estado (ONP) al privado (AFP).
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) “son instituciones privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Asimismo, “otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio”, según se puede leer en la web institucional.
La ONP es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y su misión es reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.