Se crearán pensiones mínimas y aportes voluntarios en las AFP
Alternativa. Se establece que la pensión no podrá ser menor a S/378. Asimismo, ley del Congreso permite la devolución del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría para mejorar lo que recibirán los jubilados.
El Congreso publicó una ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) acceder a una pensión mínima y aportar voluntariamente para nutrir su fondo previsional en las AFP, con el fin de mejorar su calidad de vida al momento de jubilarse.
Dicha normativa (Ley 31670) fue oficializada por el Poder Legislativo tras vencerse el plazo constitucional que tenía el Gobierno –incluido también el de Pedro Castillo– para promulgarla u observarla.
¿Qué implica una pensión mínima?
Cada afiliado podrá fijar una meta de ahorro para su jubilación en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Acogerse a esta es facultativo para el aportante y en ningún caso lo priva de otros beneficios existentes en el SPP u otras leyes vigentes.
La pensión, sin embargo, no podrá ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada por el INEI: es decir, de S/378 para una persona y de S/756 para dos, recuerda la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); con ello se da vida al saldo mínimo de jubilación.
Además, podrán disponer, una vez alcanzado este monto, de los excedentes de su cuenta individual; así como emitir garantías negociables por un equivalente al excedente de la CIC por dos años desde su emisión.
Devolución del IR
El saldo mínimo se compondrá de los aportes obligatorios –10% del sueldo percibido– y voluntarios que el trabajador haya dado a su cuenta individual, así como por la rentabilidad generada por su AFP.
El Programa Pensión 65 fue otorgado a 627.924 usuarios de 65 años a más este 2022. Foto: Andina
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Con el fin de promover alternativas para los aportes voluntarios, se avala devolver el Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría u otro tributo a favor del afiliado, para lo cual se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ampliar el alcance de los aportantes que pueden requerirlo.
La norma exhorta al MEF a reglamentar la ley hasta en 90 días calendario.
Consecuencias de disponer del excedente
Según la ley se busca crear “una mejor cultura previsional” con las pensiones mínimas y aportes voluntarios; sin embargo, el profesor de ESAN Jorge Guillén advierte que “es mucho gasto de papel para no resolver nada”.
A su criterio, el aporte voluntario ya está contemplado en las AFP, sea para fines previsionales o de ahorro; así como la libre disposición de los excedentes acumulados de la CIC.
“Esta figura ya había. Uno tiene un monto en su CIC y sin fin previsional, siempre que no lo retire. Ambos sumados se calculan para la pensión al sumarse a un fondo para la hora de jubilarse”, anota.
Guillén sostiene que el trasfondo de la nueva ley no aumentaría la densidad ni la cultura de ahorros en las AFP porque el gran problema del sistema actual es luchar contra la informalidad imperante en nuestro país.
“No es un peligro la ley, pero es inocuo. La informalidad es una barrera que impide esto. Si tenemos mercados laborales rígidos, sobrecostos laborales, no vamos a poder resolver el problema de la informalidad, y por consiguiente de los aportes. La gente desconfía mucho del sistema privado de pensiones y aparte está la informalidad. No se ataca el problema de raíz para tener pensiones decentes para todos”, concluye el economista.
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SBS alerta de que norma afecta la construcción de una pensión
La SBS advirtió hace unos meses que esta iniciativa afectaría la construcción de una pensión para los afiliados a largo plazo, ya que los fondos han ido debilitándose con los retiros autorizados.
En líneas generales, estiman que se retiren de los fondos de pensiones entre S/16.327 millones y S/28.797 millones para una canasta y dos canastas básicas, respectivamente.
Juntando los retiros previamente citados, la salida potencial de las AFP sería de S/127.000 millones.
Al respecto, Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, considera que la ley aprobada representa “una modalidad adicional y amplía las posibilidades que tiene el afiliado de elegir cómo quiere jubilarse”.