
Si perteneces al régimen privado y tienes que trabajar los feriados del jueves 8 y viernes 9 de diciembre, aquí te explicamos cuánto te corresponde recibir de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Si laboras de forma presencial o remota, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.
Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1.025, tu remuneración diaria es de S/ 34,17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1.025/30).
Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
En total sería S/ 68,34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. Entonces, S/ 68,34 x 2 feriados laborados = S/ 136,68.
A fin de mes, recibirás en total S/1.161,68.
Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/ 1.058 a S/241.638.

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