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Economía

Bono alimentario: Midis aprueba padrón de beneficiarios del subsidio de S/ 270

Listado elaborado por el Midis considera a ciudadanos en condición de pobreza o pobreza extrema; así como a aquellos que formen parte de programas sociales como Juntos, Pensión 65 o Contigo.

larepublica.pe
Beneficiarios recibirán apoyo económico de S/ 270. Foto: composición LR/Andina

Bono alimentario. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó el padrón de ciudadanos beneficiarios del bono alimentario, el subsidio monetario individual de S/ 270 autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N.º 31538.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N.º 150-2022-Midis, publicada el último lunes en la edición extraordinaria de El Peruano, el listado se elaboró con base en el registro de ciudadanos elegibles según la aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos aprobados por Decreto Supremo N.° 003-2020-Midis y Resolución Ministerial N.° 139-2022-Midis.

La norma remarca en sus considerandos que el 30 de julio del 2022, mediante la Ley N.° 31538, el Congreso de la República autorizó un crédito suplementario para —de forma excepcional y por única vez— el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos, de acuerdo al registro nacional para medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria.

Requisitos para ser beneficiario del bono alimentario

El 8 de setiembre, el Midis aprobó el reglamento para la entrega del subsidio y estableció los siguientes requisitos para los beneficiarios:

  • Estar catalogado en la condición de pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
  • Formar parte de algún programa social (Juntos, Pensión 65 o Contigo) no haber recibido la subvención adicional extraordinaria.
  • No estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) o en la planilla privada, excepto pensionistas, sobrevivientes y practicantes.
  • Estar incluido en la lista de hogares en el Registro Nacional para Medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria.
  • Contar con ingresos mensuales familiares que no superan los S/ 1.025.