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Economía

Multarán a empresas con S/ 241.000 por tercerizar en su núcleo de negocio

MTPE incorporó nuevas sanciones por incumplimiento a las normas ante Sunafil. Se impondrán montos similares si aprovechan la tercerización para desarrollar cualquier actividad distinta a las principales.

larepublica.pe
Incumplir el contenido de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora será sancionado con hasta S/ 120.152. Foto: MTPE

A través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, el gobierno del presidente Pedro Castillo estableció nuevas multas ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para empleadores que incumplan las nuevas normas de tercerización e intermediación laboral.

De esta forma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que, si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del núcleo del negocio, la multa por infracción será considerada “muy grave” y sancionada hasta con 52,53 UIT ( S/ 241.638).

Igualmente, si se utiliza la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa por infracción será considerada “muy grave” y podría ser sancionada hasta con 52,53 UIT ( S/ 241.638).

De acuerdo al Estudio Vinatea y Toyama, también se determinó que, si se aprovecha la tercerización laboral como simple provisión de personal, la multa por infracción “muy grave” será sancionada hasta con 52,53 UIT ( S/ 241,638.00).

Multa por despidos durante adecuación de la norma

También se sancionará en caso se extingan los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores. La multa por infracción “muy grave” será sancionada hasta con 52,53 UIT ( S/ 241.638).

Por último, el incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245, será sancionado con una multa por infracción grave de hasta 26,12 UIT (S/ 120.152).

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