Economía

Exportadoras con ventas anuales de hasta US$ 30 millones serán incluidas en el Fondo Crecer

Movimiento del MEF busca constribuir en el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares en favor de las empresas exportadoras, a fin de impulsar su desarrollo productivo y empresarial.

El PAI ofrece dos alternativas de cofinanciamiento que parte desde los S/ 90.000 hasta los S/ 150.000. Foto: Mincetur
El PAI ofrece dos alternativas de cofinanciamiento que parte desde los S/ 90.000 hasta los S/ 150.000. Foto: Mincetur

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que las empresas exportadoras con ventas anuales de hasta US$ 30 millones sean incluidas en el Fondo Crecer, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1399, que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

A través del Decreto Supremo Nº 185-2022-EF, el MEF modifica el numeral 2 del segundo artículo del reglamento antes mencionado, y establece incluir a las exportadoras en este programa, cuya vigencia es hasta el 2049, administrado bajo la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide).

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Anteriormente, la ley solo alcanzaba a las empresas del sector incluidas en el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa (Fondo de Respaldo para la PYME) del Decreto de Urgencia 050-2002, así como las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa del Seguro de Crédito de Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa (Sepymex) del Decreto Supremo 171-2002-EF.

En adelante, el Fondo Crecer tendrá el objetivo de constribuir en el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, además de otros productos financieros, en favor de la pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras, a fin de impulsar su desarrollo productivo y empresarial.

El decreto es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

¿Qué es el Fondo Crecer?

El Fondo Crecer fue constituido mediante Decreto Legislativo N° 1399 para el desarrollo e implementación de los siguientes instrumentos financieros, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca (SBS) y Seguros o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV):

  1. El otorgamiento de créditos para la adquisición de activo fijo y/o capital de trabajo.
  2. El otorgamiento de garantías y/o coberturas en respaldo de créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos créditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios autónomos.
  3. El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garantías, y por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el Reglamento.
  4. El otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.
  5. La inversión en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participación se coloquen mediante oferta pública; así como el otorgamiento de garantías y coberturas a favor de dichos patrimonios. Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocación en el Reglamento, previa sustentación por parte de la entidad proponente.
  6. Otros instrumentos financieros establecidos en el Reglamento del Fondo Crecer.
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