Exportadoras con ventas anuales de hasta US$ 30 millones serán incluidas en el Fondo Crecer
Movimiento del MEF busca constribuir en el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares en favor de las empresas exportadoras, a fin de impulsar su desarrollo productivo y empresarial.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que las empresas exportadoras con ventas anuales de hasta US$ 30 millones sean incluidas en el Fondo Crecer, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1399, que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
A través del Decreto Supremo Nº 185-2022-EF, el MEF modifica el numeral 2 del segundo artículo del reglamento antes mencionado, y establece incluir a las exportadoras en este programa, cuya vigencia es hasta el 2049, administrado bajo la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide).
Anteriormente, la ley solo alcanzaba a las empresas del sector incluidas en el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa (Fondo de Respaldo para la PYME) del Decreto de Urgencia 050-2002, así como las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa del Seguro de Crédito de Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa (Sepymex) del Decreto Supremo 171-2002-EF.
En adelante, el Fondo Crecer tendrá el objetivo de constribuir en el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, además de otros productos financieros, en favor de la pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras, a fin de impulsar su desarrollo productivo y empresarial.
El decreto es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
¿Qué es el Fondo Crecer?
El Fondo Crecer fue constituido mediante Decreto Legislativo N° 1399 para el desarrollo e implementación de los siguientes instrumentos financieros, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca (SBS) y Seguros o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV):
- El otorgamiento de créditos para la adquisición de activo fijo y/o capital de trabajo.
- El otorgamiento de garantías y/o coberturas en respaldo de créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos créditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios autónomos.
- El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garantías, y por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el Reglamento.
- El otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.
- La inversión en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participación se coloquen mediante oferta pública; así como el otorgamiento de garantías y coberturas a favor de dichos patrimonios. Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocación en el Reglamento, previa sustentación por parte de la entidad proponente.
- Otros instrumentos financieros establecidos en el Reglamento del Fondo Crecer.