Mediante el Decreto Legislativo N.º 1536, el Ejecutivo estableció que, después de la extinción de una sociedad por prolongada inactividad, un responsable debe hacerse cargo de conservar documentación relacionada a la empresa por un plazo de cinco años, que rigen a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de desaparición.
El abogado Miguel Carrillo explica que este decreto publicado el jueves 24 de marzo complementa el Decreto Legislativo N.º 1427, que establece la extinción de las empresas. De esta manera se dispone de un mecanismo para preservar libros, registros y datos contables a cargo de un responsable que podría ser el gerente general, el representante legal a la fecha o el último inscrito por un plazo de cinco años o por el de prescripción del tributo (en su defecto, el que resulte mayor).
“Es una norma que estaría sujeta a una resolución o normal reglamentaria en el que se incluya bajo qué formas o condiciones Sunarp va a proporcionarle a la Sunat, con cierta periodicidad, la información de quiénes son los responsables de custodiar estos documentos”, precisa Carrillo.
Así, el Sistema Nacional de los Registros Públicos podrá saber a quién debe solicitarles esta data cuando la requiera.
Hay varios decretos que se han publicado recientemente en el marco de la delegación de facultades en materia tributaria y el plazo está cercano a vencerse. Por ese motivo, el Ejecutivo ha publicado este documento y quedará pendiente otro decreto supremo de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el que explique cómo Sunarp hará entrega de esta información, destaca el especialista.
Se debe tener en cuenta, entonces, que hace falta que se reglamente la norma para su aplicación, que en promedio sería entre 60 o 90 días como es lo usual. “El objetivo final de la norma es combatir el fraude y actuaciones que tengan que ver con la evasión o elusión tributaria, que podría generarse el activar empresas que por inactividad generan una facturación y beneficien a otro,” explica Carrillo.