El Consejo Fiscal (CF) ha sugerido no usar el índice de precios al consumidor para el cálculo de pasivos fiscales como los bonos de la reforma agraria, los compromisos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), la deuda social con trabajadores públicos, entre otros.
La entidad justificó que la manera como se calcula el IPC presenta sesgos que producen que se sobreestime la verdadera evolución de los precios, por lo que no sería un buen índice para actualizar deudas de larga data generadas antes o durante los períodos de alta inflación, pero que sí es razonable utilizarlo para actualizar deudas generadas en períodos de inflación baja y estable.
“Para llevar a cabo ello, usualmente se ha utilizado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, que en el Perú es la medida oficial de la inflación. No obstante, la manera como se calcula el IPC (como un índice Laspeyres encadenado) presenta sesgos en su forma de cálculo que producen que se sobreestime la verdadera evolución de los precios. Dicha sobreestimación puede ser de gran magnitud cuando el período de actualización incluye épocas de alta inflación, como las experimentadas en el Perú desde la segunda mitad de la década de 1970 hasta los primeros años de la década de 1990″, dijo en un comunicado el CF en un primer momento.
“Por ello, debiera tenerse especial cuidado con la deuda del FONAVI (generada a partir de 1979) pues al actualizar la misma con el IPC, podría generarse una carga fiscal excesiva y técnicamente no justificable para el Tesoro Público”, acotó.
En esa línea, el Consejo Fiscal sugirió metodologías alternativas que podrían utilizarse para evitar esa sobrestimación, como por ejemplo el uso de un índice geométrico o la indexación de las deudas a una moneda extranjera, método que fue recomendado por el Tribunal Constitucional en el caso de la actualización de la deuda agraria.