La Ley n.° 31131, que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), fue declarada parcialmente inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional (TC) este martes 30 de noviembre. En un comunicado emitido por el órgano independiente, se expresó la apelación de los magistrados. Hace dos días, la congresista Isabel Cortez dijo que el reglamento de la ley referida se publicaría antes del 25 de diciembre.
En la siguiente nota, conozca qué comprende el contrato CAS y lo que refiere a la disposición legislativa. Además, las noticias al respecto de la Ley 31131, que planteaba el fin del Régimen CAS.
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El régimen CAS permite al Estado contratar trabajadores supuestamente de forma temporal, pero terminan realizando actividades de manera permanente. Es también una modalidad especial de contratación laboral que entró en rigor el 29 de junio del 2008. Su vigencia pretendió solucionar el problema ocasionado por la proliferación de los servicios no personales (SNP) en el ámbito público. Entonces, su aplicación ocurre solo en organismos estatales.
El tipo de contrato referido no se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D.L. 276) ni del régimen de la actividad privada (D.L. 728). Solo se rige por el Decreto Legislativo n.° 1057, su reglamento y la Ley 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen CAS.
El CAS reconoce derechos que en el régimen de SNP no se respaldan. Es así que el primero provee de determinados derechos al segundo en, por ejemplo, las vacaciones a personas naturales que realizan una labor de Estado.
La duración del régimen CAS no puede exceder al año fiscal en que se efectúa el contrato. En palabras de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir): “La duración del contrato no puede exceder del 31 de diciembre del año en que se efectuó la contratación”. Cabe recordar que existe un periodo de prueba de tres meses.
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De haber firmado bajo la modalidad de CAS, puede ser renovado cuantas veces sea necesario. No hay impedimento salvo que el tiempo no puede exceder el año fiscal y está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Con pocas excepciones, toda entidad pública puede contratar personal siguiendo la modalidad del CAS. Esas singularidades son las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.
Con mayor detalle, los organismos de la administración pública son: el Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones), Congreso de la República, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales, universidades públicas y demás entidades nacionales cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
Como se mencionó, el régimen CAS se creó para dotar de derechos fundamentales que no existían bajo la modalidad de los SNP. Estos son los beneficios que entonces trajo el CAS:
No puede ser menor al sueldo mínimo vigente (S/ 930.00), pero no puede exceder al máximo establecido en el Decreto de Urgencia n.° 038-2006 (equivale a S/ 15.600).
La máxima es ocho horas diarias, 48 horas semanales y un descanso semanal de, al menos, 24 horas continuas. La entidad empleadora registra la entrada y salida del personal para llevar un control de las horas efectivamente laboradas y para verificar las horas extras, como el descuento proporcional. Cabe recalcar que si se verifica servicios en sobretiempo, el exceso debe ser compensado con descanso físico.
Desde el 7 de abril del 2012, día en que entró en vigencia la Ley n.° 29849, los trabajadores CAS tienen 30 días de vacaciones al cumplir un año de prestación servicios en la entidad.
Si el contrato termina después de que el trabajador cumplió un año de servicios y no se hizo efectivo el descanso vacacional, el trabajador cobrará el pago correspondiente. En caso concluya antes, tendrá derecho al pago por vacaciones truncas, que tuvo rigor desde julio del 2011.
Los trabajadores CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público. La afirmación expresada la respalda Servir.
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada por modalidad CAS. En ese caso, el trabajador puede optar por el sistema privado de pensiones (SPP) o por el sistema nacional de pensiones (SNP).
El trabajador tiene derecho a la afiliación al régimen contributivo de EsSalud. Esta cobertura también se extiende para sus derechohabientes.
Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días. Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año.
Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad cuando se produzca el nacimiento de un hijo, sea de su cónyuge o conviviente. Desde el 2018, la licencia es de diez días calendario consecutivos y remunerados.
Se tiene derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
El formato de contratación CAS es precario e inestable, según la iniciativa legislativa publicada por el Congreso de la República, por lo cual, afecta al trabajador de la siguiente manera:
En el Régimen CAS no hay compensación por tiempo de servicios y no se puede hacer carrera administrativa por la inestabilidad laboral absoluta que plantean estos contratos. Por ejemplo, se puede laborar con contrato CAS durante 20 años y, por el mismo formato, se puede despedir al trabajador sin gozo de gratificaciones.
No existe preferencia alguna para obtener créditos bancarios o inmobiliarios para comprar una casa o departamento.
No existe ninguna protección al despido arbitrario, que atenta contra el artículo 27 de la Constitución. Ser contratado por CAS significa, entonces, según lo planteado dentro del proyecto de ley del Congreso que justifica la existencia de la Ley 31131, ser un asalariado incierto.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, parcialmente inconstitucional la Ley 31131, y sus artículos 1,2,3,5 y disposiciones complementarias finales el día 30 de Noviembre de 2021. El órgano apela a que la misma refiere a un tratamiento desarticulado y sin la debida planificación aún subsistente en la gestión de recursos humanos del Estado. En esa línea, resaltó que la ley no ha tenido respaldo del Poder Ejecutivo.
“Al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para ‘administrar la hacienda pública’ (artículo 118, inciso 17)”, se lee en un comunicado de la Oficina de Imagen Institucional.