El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería estableció este miércoles la banda de precios y el margen comercial del Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado para envasado mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 066-2021-OS/GRT.
La normativa establece la publicación de la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP–E) en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM según lo siguiente:
PRODUCTOS | LS (Límite superior de la banda) | LI (Límite inferior de la banda) |
GLP-E | 1,95 | 1,89 |
También se fija el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E), de acuerdo a lo siguiente:
PRODUCTO | MARGEN COMERCIAL (S/ x kilogramo) |
GLP-E | 0,07 |
También se establece que la Banda de Precios y el Margen Comercial a que se refieren en la norma estarán vigentes hasta el jueves 30 de setiembre del 2021.