La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró, en segunda y última instancia administrativa, que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre el etiquetado de octógonos en productos procesados.
Cabe precisar que estas advertencias publicitarias de los alimentos y bebidas no alcohólicas, con octógonos, que contienen grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas están materializadas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Como se recuerda, las exigencias del Minsa sobre las advertencias publicitarias fueron declaradas barreras burocráticas ilegales en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, en febrero de 2020, por considerar que no era función de dicha entidad regular la publicidad.
Estas están referidas a la forma en que se consignan las advertencias en los anuncios publicitarios en los diferentes medios de comunicación, como por ejemplo el tamaño en que se deben presentar los octógonos en los anuncios en la televisión, internet, medios impresos o la vía pública; así como la velocidad del audio de los spots radiales que se refieran a dichas advertencias, entre otras.
De acuerdo con la Resolución 0556-2021/SEL-INDECOPI, del 31 de agosto de 2021, la Sala determinó que el Ministerio de Salud sí está facultado legalmente, a través de la Ley 26842, Ley General de Salud en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a emitir regulación para lograr promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud.
Siendo que tales facultades abarcan el dictado de medidas que tengan como objeto regular la implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable; es decir, que las advertencias publicitarias sean claras, legibles, destacadas y comprensibles.
En particular, la Sala aclaró que la publicidad es aquella comunicación que tiene como finalidad persuadir o promover la compra de determinado producto o contratación de un servicio; en cambio, las advertencias publicitarias -que sí pueden ser reguladas por el Minsa-, resultan ser información que debe difundirse por mandato legal de manera conjunta con la publicidad a fin de cumplir una finalidad pública, en este caso, el derecho a la salud.
En ese sentido, de la verificación de las exigencias objeto de cuestionamiento, la Sala determinó que las mismas tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto, toda vez que tales exigencias están orientadas a establecer la forma de cómo tales advertencias deben ser difundidas en los anuncios por los cuales se trasmite la publicidad.
De manera complementaria, la Sala verificó que el Ministerio de Salud utilizó el instrumento legal idóneo para regular las exigencias de las advertencias publicitarias, toda vez que las impuso a través de dos decretos supremos, publicados en el diario oficial El Peruano.
De igual manera, no se observó que tales medidas contravengan alguna norma del ordenamiento jurídico vigente.
En su pronunciamiento, la Sala también revocó la Resolución 0072-2020/CEB-INDECOPI, del 25 de febrero de 2020, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las medidas denunciadas; y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia.