Considerando las restricciones a las actividades económicas que limitan la reactivación de las empresas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por la Sunat pueda, por excepción, acogerse por única vez a un nuevo aplazamiento, como refiere el artículo 36 del Código Tributario.
Según recuerda el MEF, la declaración de pérdida del RAF tiene como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, salvo que se impugne la resolución que declara la pérdida.
De acuerdo al decreto supremo publicado este sábado 12 de junio, podrán acceder a este beneficio:
Asimismo, los sujetos que se encuentren en los supuestos deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la Sunat apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la norma.
Pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y hasta el 31 de diciembre de 2021.