Se ha generado una alarma innecesaria
Luis Alberto Duran, Abogado tributarista, PUCP
Es una alarma innecesaria que se le está haciendo a la gente y está partiendo de supuestos falsos.
Esta norma no la ha hecho Sunat, es un DS que tiene como origen un DL que se emitió en el 2018, el cual se produjo en el marco de una delegación de facultades que le dio el Congreso al gobierno anterior. En ese marco, la idea era terminar la adecuación de las normas peruanas al contexto de intercambio de información internacional.
La norma todavía no está en vigencia -en términos prácticos- porque necesita una resolución de superintendencia de la Sunat que diga a los bancos cuál va a ser el mecanismo para la entrega de la información.
La Sunat pasó la prueba de seguridad de manera contundente, se le llama calificación de país recíproco para el intercambio de información, el cual está a nivel de seguridad de los países de la OCDE, tiene más seguridad que los bancos, aparte de la reserva tributaria.
Yo creo que detrás de esto hay un temor de aquellos que nunca han declarado y no pagan tributos. El monto no es tan bajo, es un poco más de lo que puedes entrar al RUC. Si haces transferencia de menos de 8 mil soles en tu cuenta, no hay problema. El problema es más allá de 10 mil soles. Debe tener miedo el que no ha pagado sus impuestos.
A los que están en recibos por honorarios y planilla les retienen y pagan impuestos. ¿Por qué los demás no tienen que hacerlo? Es para mí un principio de igualdad.
Uno de los cuestionamientos es que se vulnera el derecho del secreto bancario; no creo que sea así. Hay la reserva tributaria y la Sunat no está desarmando a nadie, solo conociendo datos.
Y lo dicho sobre el riesgo físico y patrimonial tampoco es verdad. En concreto, han hecho bulla para nada. Se ve un trasfondo para quienes están detrás de la bulla. Esto sí va a afectar a muchos políticos.
Ordena la información que ya se conocía
César Luna Victoria, abogado tributarista
En el fondo, con esta nueva medida, los bancos tienen que dar a la Sunat información similar al ITF pero de manera ordenada. Con el ITF se reportaba los movimientos por separado, ahora dan el monto acumulado de las cuentas. La data al final es la misma, pero está ordenada y eso permite elaborar un perfil financiero, para ver en qué rango te mueves y te llaman en caso te salgas del rango. Hay que precisar que no significa que va a haber nuevos impuestos.
Para el común de las personas que tienen un sueldo y gastan de ese sueldo, van a estar en su promedio y no van a tener ningún problema. Cada uno tiene su perfil y debe tener la información ordenada.
El secreto bancario es un derecho constitucional amparado, pero el TC adelantó que es más fuerte el deber de contribuir. Aunque no debe ser subordinado a la tranquilidad y nadie que no sea Sunat debe tener acceso a la información.
Sobre la protección de datos, la Sunat estaba condicionada de adoptar medidas de seguridad alineadas con un acuerdo con la OCDE. Como antecedente está el tratamiento a la amnistía tributaria del 2017 y no hay casos de filtración.
La medida es simple, es un software para ordenar la información. Si ya el ITF reportaba operación por operación, lo que estamos haciendo no es generar más datos, sino ordenarlos, por promedios y saldos.
Esta nueva medida va a ayudar a fiscalizar, sin duda, pero no es la gran herramienta eficaz contra la elusión tributaria. Todo el mundo sabe que la gran evasión está en todo el sistema no bancarizado, en la economía informal.
La economía informal hay que abordarla, como la tala ilegal, el contrabando, el comercio ilegal. Tantas actividades ilegales que están ingresando riqueza y no están tributando. Ahí está la verdadera elusión tributaria y no estamos haciendo nada para eso todavía.
Se debe suspender y reformular la norma
Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec
Aparte de que es inconstitucional, la norma vulnera una serie de derechos del consumidor. Para levantarse el secreto bancario tiene que haber un proceso. La Sunat va a proceder sin ninguna autoridad y eso es arbitrario.
Se viola el derecho del consumidor a recibir un servicio idóneo. Es decir, que el consumidor reciba aquello por lo que pagó. Cuando contratas un servicio financiero, esperas que tu reserva se mantenga. El principio de la idoneidad se rompe con esta norma.
Eso significa que, cuando haya fuga de información, el banco puede echarle la culpa a Sunat; se van a tirar la pelota. Entonces vamos a exponer innecesariamente al delito porque los datos de los consumidores salen con suma facilidad y caen en manos de delincuentes.
La Sunat no puede hacer que todas las operaciones sean reportadas cuando le apetezca, porque con qué criterio va a elegir la Sunat a quién fastidia y a quién no.
Pedimos que reformulen la medida. Primero que se entienda que eso no puede ser tan arbitrario, sino que tiene que haber una motivación para que la Sunat pida la información de tal o cual persona.
No tiene ninguna justificación enviarle la información de todos. Lo que sí estoy de acuerdo es que si la Sunat considera que hay determinados contribuyentes, pida la información de ellos, pero no de todos. La solicitud de Sunat debe ser debidamente motivada.
Enviaremos una carta dirigida al MEF y Sunat para que suspendan y reformulen la medida, pero vamos a ver qué tan dispuestos estén a hacerlo.
Nosotros hemos recibido testimonios de muchos consumidores víctimas de la Sunat. Es una institución con la que los consumidores no se sienten alineados. Sobre todo en este momento, en que la gente está desesperada, estresada y sacar una norma como esta, aparte de inconstitucional, es impertinente también.
Habría que modificar la constitución para aplicarla
Francisco Pantigoso, tributarista, UP
Hay voces encontradas; los constitucionalistas mencionan que esto viola el “secreto bancario”. Por más que se hable solo de saldos acumulados, promedios, montos más altos, o rendimientos, igual estás informando un tema que solo debería aparecer cuando hay una orden judicial, según el inciso 5 del art. 2 de la Constitución. En ese sentido, estoy de acuerdo con la inconstitucionalidad de la norma.
Se piensa que con los saldos no hay violación del secreto bancario, solo cuando hay difusión del detalle y movimientos. Pero considero que finalmente no hay diferencia; es decir, sí hay violación del secreto y habría que modificar la Constitución para que se permitan normas de este tipo.
Sin embargo, no estoy en contra de que la Sunat utilice mecanismos para eliminar la elusión y evasión tributaria; ese fin es loable. La finalidad del decreto es detectar si hay inconsistencias entre lo que señalan las cuentas y lo que uno declara a la Sunat. La fiscalización se basa en una serie de variables que Sunat puede utilizar para tener un resultado mucho más preciso y evidenciar por ejemplo “incrementos patrimoniales no justificados”.
Esta medida ya es complementaria al existente ITF (tributo que de temporal se volvió permanente), donde se reporta información al menudeo, lo cual podía dar alerta por un movimiento, por ejemplo, muy alto, pero ahora se va a analizar esto de manera más global (saldos).
Lo que se está evidenciando es que la Sunat no se da abasto con la fiscalización individualizada a través de los programas que tienen (ITF, cruces con la UIF, retenciones, etc.) y está tomando a los bancos como una suerte de apoyo u “oficina de información”.
Otra crítica es que esta fiscalización siempre recae sobre los contribuyentes formales, pero la pregunta que siempre uno se hace y nunca se responde adecuadamente es por qué no se amplía la base tributaria.
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