Sunat tendrá acceso a cuentas financieras con montos mayores de 10.000 soles

El MEF determinó la información que las entidades financieras deberán entregar a Sunat para combatir la elusión y evasión tributaria.

Reto. Pese a la crisis, la Sunat intenta captar más dinero. Foto: difusión
Reto. Pese a la crisis, la Sunat intenta captar más dinero. Foto: difusión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y elusión tributaria.

En tal sentido, los bancos deberá proporcionar a la entidad tributaria, respecto de cada cuenta, la siguiente información:

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1. Datos de identificación del titular o titulares:

i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.

ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresas del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

2. Datos de la cuenta:

a) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

b) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

El reglamento también precisa que las entidades del sistema financiero deben identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se comunica, y que en cada período a informar sean iguales o superiores a 10.000 soles.

Además, se aclara que en caso el titular tiene más de una cuenta en la entidad financiera, deberá dar aviso a la Sunat todas aquellas que tengan montos igual o mayor a los 10.000 soles.

En caso se cancele la cuenta con anterioridad, se deberá declarar la fecha en que se efectuó la suspensión. En tanto, si la cuenta está en dólares, se deberá realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web.

La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente.

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