Por cuestión de plazos para su ejecución y cumplimiento, el Tribunal Constitucional podría pronunciarse sobre la ley que establece la devolución de aportes a los pensionistas activos y no activos del Sistema Nacional de Pensiones, antes que el Ejecutivo tenga que realizar un gran desembolso de dinero.
La devolución de los aportes a la ONP se aprobó en el pleno del Congreso la madrugada del 24 de agosto último y debe enviarse al Ejecutivo, que tiene hasta 15 días para promulgarla u observarla y devolverla al Parlamento.
Con la devolución de la autógrafa, el Congreso puede aprobarla de inmediato, y con su publicación entrar en vigencia al día siguiente.
Pero eso no significa que se empiecen a devolver los aportes al día siguiente. El texto de la ley establece un procedimiento y plazos para que se cumpla y que se realicen los pagos.
Un intervalo de tiempo que correrá a favor del Ejecutivo para evitar realizar un pago que se supone afectará la economía del país. Los plazos y tiempos correrán desde el día en que el Congreso promulgue la norma por insistencia.
El Ejecutivo ya conoce la ley y desde hoy debe estar trabajando en la demanda de inconstitucionalidad. Eso lo puede hacer incluso horas después que el Congreso insista con su ley.
Al recibir la demanda, el TC notifica al Congreso que tiene hasta 30 días hábiles para contestar, que se notifica al Ejecutivo, con cuya respuesta se programa una audiencia y se resuelve.
En el caso de los peajes, el TC se demoró dos meses y 23 días en resolver la demanda de inconstitucionalidad y derogar esa norma por contravenir la constitucional. Ese periodo se puede repetir en el caso de la devolución de los aportes a la ONP.
En tanto, para su ejecución y que se realicen los pagos, se podría necesitar mucho más tiempo. El proyecto de ley del Congreso establece un plazo de hasta 90 días para que los afiliados activos y no activos pidan la devolución de los aportes.
Luego, establece un primer pago del 50% a los 30 días que la ONPE dé la conformidad de la solicitud presentada, y el otro 50% a los 90 días posteriores al primer desembolso, lo que supone unos 4 meses en total.
En tanto, que para las personas que no hayan alcanzado una pensión, el proyecto de ley señala que el Ejecutivo deberá implementar un procedimiento operativo a los 15 días de promulgada la ley.
La norma no dice que pagará a los 15 días, sino que en ese plazo debe implementarse un procedimiento que podría llevar su tiempo, entre la solicitud y la aprobación de la devolución.
También establece un plazo de 15 días para establecer el cronograma para otorgar una retribución extraordinaria de una remuneración mínima vital.
Otra vez no son 15 días para pagar, sino el plazo dentro del cual establecer el procedimiento para recibir la solicitud, procesarla y programar el pago.
Un detalle que poco se analiza en las maneras de resolver del actual TC es que los magistrados no se limitan a resolver a favor de uno u otro, sino que tratan de encontrar soluciones.
Esto también lo podrían realizar en el caso de los aportes a la ONP, donde en el Congreso y el Ejecutivo concuerdan que hay una deuda con los pensionistas y exaportantes por resolver.
De esta manera, el TC no solo se podría limitar en declarar la inconstitucionalidad de la ley, sino buscar la manera de atender la demanda social.
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