El retiro del 25% de los aportes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) será intangible, de acuerdo a Ley Nº 31022, realizada por el Congreso de la República y publicada hoy en el Diario El Peruano.
El retiro de los fondos a las AFP no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto (condición de intangibilidad) en el Decreto de Urgencia 056-2020, por el cual se dan facilidades a las empresas del sistema financiero para que puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas.
Cabe mencionar que esta norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo y no observada, a diferencia de la ley del retiro del 25% de AFP, la cual no tuvo pronunciamiento del Gobierno durante el plazo establecido, siendo promulgada posteriormente por el Parlamento.