El Ministerio de Trabajo modificó los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. Asimismo incorporó algunos puntos a esta norma.
En tal sentido, el contrato de trabajo para la prestación de servicios de las trabajadoras y trabajadores del hogar se celebra por escrito, y ya no verbal.
El MTPE difundirá un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener.
El contrato de trabajo del hogar se registrará por el empleador o por el propio trabajador del hogar en el aplicativo web que aprueba el MTPE.
En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.
En cuanto a la remuneración, será establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente.
El/la empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas.
También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Cabe agregar que los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración de la trabajadora del hogar.
En relación al pago, este será pagado con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del trabajador.
El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el trabajador del hogar, a quien debe entregársele una copia.
El MTPE difundirá un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.
De igual modo, se incorpararán los artículos 2-A, el cual señala que la edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años;
Así como el artículo 16-A, el cual prohíbe todo acto de discriminación contra las trabajadoras del hogar.
Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.