El Ministerio de Trabajo, a través del decreto legislativo Nº 1499, dispuso medidas para facilitar las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas en el trabajo.
En ese sentido, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, para la realización de la actividad sindical.
Tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los/as integrantes de la junta directiva, la elección de delegados/as y la constitución de organizaciones sindicales.
Por lo que el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegados de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.
Asimismo, para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los/as empleadores/as y trabajadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
De igual modo, las partes podrán utilizar el correo electrónico, u otro medio digital para la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga.
Las disposiciones también resultan aplicables a las relaciones laborales del Servicio Civil del Sector Público, en cuanto corresponda.