
Los servidores públicos que no realicen actividades esenciales en el marco de la emergencia sanitaria podrán ejercer - temporalmente - otras actividades en instituciones públicas que brinden servicios de apoyo a la población ante el COVID-19.
Así lo estableció el Gobierno a través de un decreto legislativo publicado este viernes, en el que establece como medida excepcional la cooperación laboral entre entidades publicas mientras se encuentren vigente la emergencia sanitaria.
En ese sentido, esta disposición aplicará para trabajadores de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), BCRP, Universidades públicas, Gobiernos regionales, empresas en el ámbito de Fonafe, entre otros.
Dichos servidores que opten voluntariamente por la medida excepcional de cooperación laboral desarrollarán sus labores de manera presencial o aplicando el trabajo remoto, en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o cualquier otra que resulte necesaria para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19.
Cabe indicar que aquellos que acepten la cooperación, se les contabilizará las horas laboradas.





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