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Economía

Banco Ripley sancionado por llamar y enviar mensajes promocionales sin consentimiento previo

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, dicha práctica, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Indecopi
Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3), sancionó, en primera instancia, a Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’. Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para llevar adelante los casos.

Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron informados a la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones en primera instancia:

Sanción de Banco Ripley.

Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra Banco Ripley, la empresa reconoció la infracción imputada, luego de emitido el informe final de instrucción por parte de la Secretaría Técnica de la CC3.

Asimismo, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Hay que recordar que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa. Dichos casos fueron:

Sanciones a otras empresas.

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