Desde inicios del 2019, la Sunat puso en vigencia la deducción del Impuesto a la Renta por consumo en bares, restaurantes y hoteles, siempre y cuando dichos establecimientos emitan recibos electrónicos.
En ese sentido, las personas que trabajan formalmente sea de manera independiente (cuarta categoría) o dependiente (quinta categoría) tienen la oportunidad de deducir hasta el 15% de sus gastos en consumo por servicios de hoteles, restaurantes y bares con un tope máximo de 12.600 soles (3 Unidades Impositivas Tributarias).
No obstante, este domingo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a las Rentas (IR), con la finalidad de ponerle una restricción a las deducciones en estos locales.
Así, se modificó el artículo 46 de la ley. De esta forma, se establece que “son deducibles como gasto el 15% de los importes pagados por concepto de los servicios mencionados que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s)”.
Según explicó el tributarista Jorge Picón, “desde el 1 de enero del 2020, solo se considerarán las boletas electrónicas que provengan de aquellos establecimientos que tengan como actividad principal el hospedaje o la alimentación, y restringe a aquellas empresas grandes que dan menú a sus trabajadores y los boletean”, anotó.
De esta forma, según el especialista, se está controlando que las empresas de los rubros restaurantes, bares y hospedajes puedan formalizarse.