Por: Ani Lu Torres y Guillermo Westreicher
Después de casi cuatro años en debate, Perú finalmente cuenta con un procedimiento de Control Previo de Fusiones Empresariales, el cual evitará que surjan nuevos monopolios que puedan afectar la libre competencia del mercado y al consumidor.
El Gobierno ya había anunciado –hace dos semanas– la aprobación de este instrumento; sin embargo, recién ayer oficializó su decisión mediante un decreto de urgencia, el cual recoge en gran medida la propuesta del anterior Congreso con algunas modificaciones.
Lo que sigue después es la publicación del Reglamento (en un plazo máximo de seis meses) y finalmente su aplicación: a partir de agosto del 2020.
Al respecto, la abogada Tania Zúñiga, experta en derecho antitrust y quien participó en la elaboración del texto de la Ley de Fusiones, aclaró que la norma no afectará a las empresas que hoy decidan fusionarse o completen la transacción antes de agosto del próximo año.
Pero ¿cuáles sí? El Indecopi, en un comunicado, lo explica: “Todas las operaciones de concentración (fusiones por absorción, compras de acciones o de activos que permitan ejercer control, etc.) que superen el umbral de valor de operación igual o mayor a S/ 495 millones 600 mil (118 mil UIT) y cuando las ventas brutas de al menos dos empresas involucradas en la fusión sean igual o mayor a S/ 75 millones 600 mil o 18 mil UIT (antes se había propuesto 25 mil UIT)”.
Aunque dichos umbrales podrían modificarse: si suben, deberá aprobarse vía decreto supremo. Si se reducen, será el Congreso quien lo apruebe.
A la fecha, el único sector que contaba con una ley antimonopolio era el eléctrico. Ahora, todos los rubros económicos estarán afectos a la norma.
Frente a ello, será la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi la encargada de evaluar y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de control previo.
En tanto, la sala especializada competente del Tribunal del Indecopi resolverá en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos administrativos emitidos por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
Pero, en el caso del sistema financiero, será la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la que emita opinión respecto a las futuras operaciones de fusiones.
En esa línea, Zúñiga –quien recordó que la norma es producto de un largo proceso en el que participaron el sector público, empresarial y organizaciones internacionales como la OCDE y la UNCTAD– señaló que la norma debe ser implementada adecuadamente, “esto significa no solo una mirada de orden presupuestal, sino, al mismo tiempo, que se evalúe adecuadamente cuál es la forma efectiva y eficiente de que la autoridad lleve a cabo el procedimiento”, considerando que “se trata de una de las normas más importantes sobre negocios para evaluar el funcionamiento del mercado de los últimos años”, aseveró.
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El excongresista Jorge del Castillo, autor del primer proyecto de Ley de Fusiones, saludó la decisión del Gobierno de aprobar la norma, pero propuso que sea el próximo Congreso quien “apruebe una ley que haga permanente el control de fusiones”. Hoy el decreto le da vigencia por solo cinco años.
Por su parte, Crisólogo Cáceres, de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), indicó que la norma "protege al consumidor de los grandes poderes económicos –que suben precios y bajan calidad– y promueve la libre competencia".
En tanto, la presidenta de la Confiep, María Isabel León, señaló que el gremio “no se opone al control previo de concentraciones empresariales”, pero que evaluarán los marcos económicos para dar una posición más exacta sobre el tema.
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Uno de los sectores donde se ha advertido que existe una alta concentración es el bancario. A mediados del año pasado, el Fondo Monetario Internacional (FMI) señaló que “Los bancos parecen ser fuertes (en Perú), pero se observa una concentración del sector y una fuerte dolarización de la economía”.
El economista Kurt Burneo suscribe dicha apreciación. En concreto, explica que la concentración en la banca peruana reduce la efectividad de la política monetaria expansiva, en particular, de la tasa de interés de referencia o tasa clave.
La tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es un indicador que busca influenciar en la tasa de interés interbancaria que es aquella que aplican las entidades de crédito cuando se prestan dinero entre ellas.
Si el BCRP recorta la tasa clave, está buscando que también caigan las tasas de interés que los bancos cobran entre sí. En consecuencia, las tasas para los clientes deberían bajar.
“Como el mercado es concentrado, el efecto de una reducción de la tasa de interés de referencia incide (se refleja) en nueve o doce meses (en las tasas impuestas a los consumidores)”, indicó Burneo.
En otras palabras, una reducción de la tasa clave del BCRP se traduce, recién luego de un año, en un menor costo de los productos financieros.
Lo anterior se explica porque existen pocos competidores en la banca peruana. Entonces, no necesitan competir tanto por fijar el menor precio (lo que reduciría el margen de ganancias), sino mediante otras estrategias. “El efecto (de una baja de la tasa de referencia) no es inmediato y tampoco es uno a uno”, afirmó Burneo.
Es decir, si la tasa de interés de referencia cae en 0,25 puntos porcentuales, las tasas de los préstamos disminuirán en una menor magnitud, por ejemplo, de 6,25% a 6,15%.
Cabe clarificar además que no todos los clientes de la banca son afectados de la misma manera, según Burneo. “En el sector corporativo, como tienen la alternativa de recurrir al mercado internacional, una reducción de la tasa de referencia se refleja en quince días”, aseguró.
Jorge del Castillo, excongresista aprista:
“Es positivo que haya legislación sobre el tema, pero no puede ser temporal. Esto le pone una tarea al nuevo Congreso, de sacar adelante una ley ordinaria, que corrija los umbrales y otros detalles”.
- Multas. El Indecopi podría multar hasta con S/ 8 millones 400 mil a las empresas por incurrir en incumplimiento de la norma o no informar sobre la operación.
- Prescripción. Las infracciones al presente decreto de urgencia prescriben a los 4 años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora, según informó el Indecopi.
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