Fusiones empresariales: norma se aplicará desde agosto del 2020
Gobierno, mediante decreto de urgencia, precisó multas para quienes incumplan la normativa. ¿Qué opinan los especialistas?
“Cuando hay concentración, las empresas que tienen poder pueden hacer lo que quieran: elevar precios o disminuir calidad”. Así explica Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) la necesidad de implementar un Control Previo de Fusiones Empresariales en el país, como el aprobado este martes por el Gobierno.
Efectivamente, el Decreto de Urgencia publicado hoy no sólo precisa qué empresas que están por fusionarse deben aplicar al control que estará a cargo del Indecopi. Sino, también, las multas por no cumplir con la normativa. Así como el inicio de su aplicación: agosto del 2020.
Consultado sobre el tema, el excongresista Jorge del Castillo, quien fue autor de la primera iniciativa sobre una “ley antimonopolio”, saludó la decisión del Gobierno pero indicó que el próximo Congreso deberá aprobar una nueva ley que haga permanente la norma, pues la actual sólo tiene vigencia por 5 años.
- Empresas afectas -
Las empresas que deberán solicitar el control previo de fusiones serán aquellas que, deseen fusionarse, y el valor de sus ingresos brutos o ventas, en conjunto, sean igual o mayor a 495 millones 600 mil soles (118 mil UIT).
O, aquellas cuyo valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 75 millones 6 mil cada una.
- Multas -
Si un agente económico incumple las obligaciones relativas a una medida correctiva ordenada, la Comisión del Indecopi impone una multa coercitiva equivalente a 525 mil soles (125 UIT), la cual se paga dentro del plazo de cinco días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva.
También, en el caso de persistir el incumplimiento, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se dé cumplimiento a la medida correctiva ordenada y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta, es decir, 8 millones 200 mil.
- Reglamento -
De acuerdo al decreto, en un plazo máximo de seis meses, es decir, a mayo del 2020, el Gobierno debería publicar el reglamento de la norma, en el que - entre otros - se dote de recursos a Indecopi para implementar la comisión que aprobará las fusiones.
Al respecto, Cáceres pidió al Ejecutivo dar celeridad al reglamento pues “usualmente es la herramienta que más se demora en publicar. De estar lista para antes que entre en vigencia el decreto", señaló.