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Economía

Sunat publica dos proyectos de reglamento para asegurar aplicación de Norma Antielusiva

Gobierno afina parámetros para fiscalizar el cumplimiento de la norma antielusiva en las empresas que operan en el país.

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) publicó este viernes dos proyectos de Resoluciones de Superintendencia sobre la aplicación de la norma antielusiva general - la cual está vigente desde mayo pasado -, con la finalidad de recibir aportes y comentarios.

Se debe recordar que hace dos meses, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el decreto supremo que fijó los parámetros para la aplicación de la norma antielusiva en el país, como herramienta para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.

En dicho decreto se establecieron: Primero, que la Sunat adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo, lo que incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.

Y como segundo punto, detallar el trabajo del Comité Revisor, que estará a cargo de, entre otros, emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general; y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.

Proyectos de reglamento

A partir de lo establecido por el MEF, ahora la Sunat publicó dos proyectos de reglamentos sobre ambos temas. El primero, señala que la forma y condiciones en que los contribuyentes a los que dentro de un procedimiento de fiscalización se les notifique la aplicación de la norma antielusiva general deberán informar los datos de los directivos y representantes legales involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de actos o relaciones económicas que podrían derivar de la aplicación de dicha norma.

En ese sentido recuerda que el contribuyente fiscalizado al que se le notifique la aplicación de la norma antielusiva tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para efectuar esta declaración.

Y un segundo proyecto de reglamento, regula las normas necesarias para la implementación y el funcionamiento del Comité Revisor, que deberá emitir opinión sobre la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la norma antielusiva general.

La iniciativa precisa el procedimiento de selección, nombramiento, causales para la culminación del nombramiento y de abstención de sus integrantes. Asimismo, regula la organización, funcionamiento y documentación del referido comité.

Para emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva general, el Comité Revisor se debe reunir en sesiones periódicas, con la asistencia de todos sus miembros. El informe se aprobará por mayoría, con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.

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