Economía

‘Telarañas’ de cables estarán prohibidas en el distrito de San Bartolo

Comuna dará plazo de hasta un año para que operadores retiren el cableado aéreo en el distrito. De incumplir la ordenanza, tendrán multa de hasta 12,600 soles.

CABLES
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Por: Ani Lu Torres

Ya no quieren más cables visibles en su ciudad. La Municipalidad de San Bartolo aprobó la ordenanza 273-2019 en el que prohíbe la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas.

Para ello, los operadores de dichos servicios deberán presentar en un plazo de 30 días calendarios un plan de contingencia y reestructura del cableado que hoy inundan sus calles formando las famosas ‘telarañas’ de cable.

“El plan de contingencia deberá contener la propuesta para el retiro y sustitución progresiva de las instalaciones y cableado ya existentes a tendido subterráneo, el cual debe realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contando a partir de su aprobación por la municipalidad, el incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza”, indicaron.

Asimismo, estará prohibida la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de telefonía o sanitaria adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías aéreas, debiendo ser en forma subterránea a través de la vía correspondiente y empotrados en los inmuebles o en el interior de los mismos.

Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, se constituirá infracción grave cuando la empresa prestadora de energía eléctrica suspenda el fluido eléctrico sin una causa justificada, debiendo poner en conocimiento a la población con una anticipación justificada en los medios de comunicación local, a efectos de no causar perjuicio a la colectividad, precisa la comuna distrital.

Multas

Según la Municipalidad del Distrito de San Bartolo, se impondrán multas de hasta 12,600 soles a los operadores por suspender el fluído eléctrico sin causa justificada, así como por continuar cableado eléctrico aéreo, o por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas.