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Si vivo en el primer piso, ¿debo pagar por el mantenimiento del ascensor? Esto dice la ley

Las personas que viven en un condominio o en un edificio de varios pisos tienen que abonar una cuota por el mantenimiento del ascensor. ¿Los que ocupan la planta baja pueden exonerarse de ese pago? Conoce qué dice la ley.

Ascensor
Los ascensores requieren mantenimiento continuo. Foto: La República

Actualmente, en nuestro país, miles de personas escogen vivir en condominios o en edificios grandes debido a que estos suelen contar con espacios comunes, como jardines, juegos infantiles, salones para eventos, piscinas, e incluso algunos tienen salas de cine. Estas áreas pueden ser usadas por todos los propietarios, quienes deben pagar una cuota de mantenimiento para que se preserven limpios y en buen estado.

Pero ¿qué pasa en el caso del ascensor, que también es un bien común? Este aparato, que sirve para transportar personas de un piso a otro, siempre genera controversia dentro de los edificios, ya que los que viven en la parte baja no suelen usarlo con frecuencia. Es por ello que muchos de los propietarios que ocupan el primer piso exigen que se les exonere del pago por mantenimiento. ¿Qué dice la ley al respecto?

¿El propietario del primer piso debe pagar por el ascensor?

De acuerdo con la Ley 27157, de regularización de edificaciones, todos los propietarios deben pagar por la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y, en general, los bienes comunes. "Incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes", añade la norma en su artículo 41.

Es decir, así no lo uses o incluso si no vives en el lugar, debes abonar la cuota de mantenimiento, ya que los bienes comunes también forman parte de la propiedad.

El ascensor en un edificio es una propiedad común. Foto: Express

¿Qué pasa si no pagas las cuotas de mantenimiento?

Un propietario que no cumple con el pago de sus cuotas de mantenimiento se convierte en moroso. Si reincide con este comportamiento por tres meses consecutivos, el presidente de la Junta de Propietarios puede iniciar las acciones legales y judiciales que la ley le permite.

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