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¿Es obligatorio entregar tu DNI físico en la recepción de un edificio o en las garitas de seguridad?

En los últimos años se ha vuelto muy común que la persona encargada de la seguridad de un condominio o torre solicite el documento de identidad para poder ingresar. ¿Debemos dar el DNI?

El DNI es considerado como un dato personal por el  Reglamento General de Protección de Datos. Foto: composición LR/Andina
El DNI es considerado como un dato personal por el  Reglamento General de Protección de Datos. Foto: composición LR/Andina

¿A quién no le ha pasado? Últimamente los encargados de la seguridad en un edificio, torre o condominio le piden al visitante su DNI antes de su ingreso. De hecho, es apropiado identificarse, al ser un lugar privado; sin embargo, respecto a si es obligatorio entregarlo es una interrogante que buscaremos resolver a continuación.

Al tratarse del único documento para nuestra correcta identificación y al ser de uso personal, se han adoptado ciertas normas internas, sobre todo en estos espacios donde quizá se visite a amigos, familiares, incluso, por cuestiones laborales como acudir a oficinas de trabajo. La República consultó con Jhonatan Ricalde, abogado en temas civiles de la Organización Peruana de Abogados, para averiguar si entregar el DNI es obligatorio o no en estas situaciones.

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“Al hablar de lugares privados formalmente entendemos que bajo el reglamento interno que maneja cada asociación o residencial necesariamente se tiene que cumplir, porque estamos hablando de las visitas que ingresarían dentro de ese espacio. Entonces, si el reglamento interno así lo señala, van a tener que identificarse”, dijo.

Si bien no hay una normativa que lo prohíba o regule, las juntas u organizaciones, en caso de los condominios, edificios, etc, son las encargadas de determinar sus respectivos protocolos de seguridad, incluso si se determina quedarse con el documento hasta la hora de salida. De manera que presentar el DNI en las recepciones ni siquiera puede ser considerado opcional, pues, si así lo solicita el personal a cargo, se tendrá que acatar la petición.

Se ha visto casos en que las juntas vecinales ponen sus restricciones mediante las conocidas garitas de control. Aquí tampoco hay un reglamento preestablecido, entonces, si es parte de una decisión adoptada en conjunto, también deberá ser acatada por el visitante, ya que su rumbo sería a un espacio privado.

Todo lo contrario si es un espacio público, pues esta opción puede revertirse.

“Si lo llevamos al ámbito público, para hacer una gestión no es prescindible presentar el DNI; sin embargo, sí es importante acreditarse ante la autoridad o para el ingreso a estas instituciones públicas con el documento nacional de identidad”, añadió Ricalde.

De esta manera, queda resuelto que cada propiedad privada como las anteriormente descritas velan por su propio resguardo bajo lo que consideren pertinente por la seguridad de todos los habitantes del lugar.

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