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Si me accidento en el trabajo y dejo de laborar, ¿cuánto de pensión me correspondería?

Ante un accidente en el trabajo o enfermedad profesional que te impida laborar, aún tienes acceso a ciertos derechos, como la pensión de invalidez. Conoce los requisitos para este beneficio y cuánto podrías recibir mensualmente.

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La pensión de invalidez requiere que los afiliados a las AFP u ONP cumplan con ciertos requisitos. Foto: composición LR/Andina/La República

Tener un accidente en el trabajo o enfermedad profesional puede generar una incapacidad temporal o permanente para laborar. Se trata de un cambio drástico en la vida de una persona, ya que se ve impedida de trabajar y generar ingresos. Sin embargo, llegado a este punto, no estamos exentos de derechos. Uno de ellos consiste en la pensión de invalidez, a la cual pueden acceder los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del Perú o la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en caso se cumpla con ciertos requisitos mínimos.

Asimismo, según el Ministerio de Economía (MEF), si has realizado labores de alto riesgo en tu centro de labores que pusieron en peligro tu integridad física y no fuiste asegurado por tu empresa, puedes solicitar la prestación económica por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Si te accidentas en el trabajo y quedas incapacitado de laborar, ¿cuánto de pensión me correspondería?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que si los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) presentan una pérdida mayor o igual al 50% de tu capacidad de laborar a raíz de un accidente en el trabajo o por enfermedad profesional, pueden solicitar ante su AFP una evaluación y calificación de invalidez. Es así que, tras un riguroso proceso de evaluación, se determinará si el solicitante recibirá una pensión de invalidez temporal o definitiva.

Los afiliados a la AFP u ONP puede solicitar la pensión de invalidez tras sufrir un accidente en el trabajo que afectó su capacidad para laborar. Foto: La República

Si los comités correspondientes verifican que el accidente laboral o enfermedad profesional produjo un menoscabo igual o superior al 50%, pero no inferior al 66,66% (dos tercios), de la capacidad de trabajo de la persona, le corresponderá a esta recibir una pensión equivalente al 50% del promedio de sueldos actualizados de los 48 meses previos al mes en que se generó el siniestro.

En cambio, si el accidente causó un daño igual o superior al 66,66% de la capacidad laboral, el monto de la pensión será equivalente al 70% del promedio de remuneraciones que recibió el beneficiario durante los 48 meses anteriores al mes en que ocurrió el desastre.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez de la AFP

Los que desean solicitar la pensión de invalidez a su AFP deben reunir los siguientes requisitos:

  • Haber efectuado el pago de la prima de seguro en el marco del SPP al menos cuatro meses, el cual debe haber sido realizado dentro de los últimos ocho meses previos al siniestro
  • En caso de los trabajadores nuevos, el periodo de afiliación no tendrá que ser mayor de dos meses contados desde el mes que vence el pago de su primer aporte.

Pensión de invalidez de la ONP

Los trabajadores afiliados a la ONP que tuvieron un accidente en su trabajo y quedaron incapacitados podrán recibir una pensión de invalidez igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del trabajador, según el artículo 27 del Decreto Ley n.° 19990.

Vale indicar que esto se hará efectivo previa verificación de la incapacidad de la persona para trabajar. Además, si el afiliado necesita cuidados permanentes y requiere del apoyo de otra persona, recibirá una bonificación mensual. Es importante señalar que, ya sea que le corresponda solo el 50% de su sueldo o a este se le sume el bono de cada mes, en ambos casos el monto no podrá exceder a la pensión máxima mensual que entrega la ONP, la cual es de S/893.

Los afiliados a la ONP también pueden solicitar la pensión de invalidez. Foto: composición LR/La República

Asimismo, para ser merecedor de la pensión de validez, el artículo 25 del citado decreto detalla que el afiliado debe cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando la invalidez se haya producido luego de haber aportado por lo menos 15 años, aunque al momento en el que se genera el siniestro, el trabajador no se encuentre aportando
  • Si tienen más de tres y menos de 15 años completos de aportación cuando le ocurre el accidente. También debe contar con al menos 12 meses de aportación en los 36 meses previos en el que se generó invalidez, sin importar que a la fecha no esté aportando
  • Tener por lo menos tres años de aportación, de los cuales el 50% pertenezca a los últimos 36 meses anteriores a aquel en el que sucedió el accidente de trabajo, a pesar de que en dicho momento no se encuentre aportando
  • Si la invalidez se generó por accidente común, de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando al momento del peligro el trabajador haya estado aportando.